REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Quinto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006376
Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.284.049, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: 068JAG, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Tipo PICK-UP. Uso CARGA. Año 1982, Color VERDE. Clase CAMIONETA. Serial de Carrocería FJ45913752. Serial del Motor 2F604680., el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del estado Lara, y se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F6-2677-09 de la Fiscalía sexta, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.284.049, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, mediante escrito presentado, ante este Tribunal, siendo este ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega.-
Constan al folio (06) Acta de Negativa de Entre de Vehículo emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.
Cursa al folio (25) del presente Asunto, Acta Policial, donde se deja constancia de la retención del vehículo, donde dejan constancia que el vehículo en cuestión presenta irregularidades en la conformación de sus seriales y chapa.
A los Folios (66, y 67) cursa resultado de Experticia de Seriales, de fecha 11 de Diciembre de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, llegado a las siguientes conclusiones: El serial de carrocería FJ45913752, se encuentra SUPLANTADO. El serial de chasis FJ45913752, se encuentra ALTERADO. El serial de motor 2F088910 se encuentra ORIGINAL. Aunado a ello la placa matricula 068-JAG, registra en el sistema como HURTADA desde el 02 de Febrero de 2007, según expediente Nº H286878, llevado por la Delegación de Zaraza del Estado Guarico.
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
De lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que fue retenido el referido vehículo, por presentar irregularidades en la confrontación de sus seriales y placa la cual se encuentra solicitado por el Estado Guarico, lo que a criterio de quien aquí decide, estos motivos inciden, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL VERGARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.284.049, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad, y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, considera quien aquí decide que no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del bien requerido, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí suscribe es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: 068JAG, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Tipo PICK-UP. Uso CARGA. Año 1982, Color VERDE. Clase CAMIONETA. Serial de Carrocería FJ45913752. Serial del Motor 2F604680., por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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