REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013460

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2010, por la Abg. María Milagro Parra Camacho en su carácter de Fiscal Auxiliar quinta del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 10º en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 10, sector 2, casa nº 13 de esta ciudad y SANDRO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.538, 40 años de edad nacido el 08/06/1970, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 17, sector 2, casa n 23 de esta ciudad, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público les atribuye la comisión de un delito ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad bancaria conocido anteriormente como Central Banco Universal ubicado en la Avenida Venezuela, hechos narrados ampliamente en la solicitud fiscal.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad del 16/01/2008 suscrita por el Jefe de Guardia José Dorantes, adscrito a la Sub Delegación del CICIPC, quien deja constancia de la llamada telefónica recibida por Omar Mogollón.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/2008, suscrita por los funcionarios Inspector Carlos Ramírez, Inspector Jorge Molina, Sub. Inspectores Víctor Colmenarez y Rogelio Yépez y Agentes Nelson González y Rafael Pernalete, adscritos al Grupo de Trabajo de Investigación del vehículos del CICPC, quienes dejan constancia de el traslado y las entrevistas a los testigos presenciales de los hechos .
• Acta de Inspección Técnica, investigación Nº 0186-08 de fecha 16 de enero de 2010, realizada por funcionarios agentes David Sánchez y Reyes Berrios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la sede de Central Banco Universal.
• Acta de Entrevista de fecha 16/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Adeliz Humberto Sanchez Álvarez quien es testigo presencial por encontrarse en sus labores de cajero en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 16/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Arsenio José Andrade Andueza quien es testigo presencial por encontrarse en sus labores de vigilante en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 16/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano José Alberto Vera Malvasias, quien es testigo presencial por encontrarse en sus labores de cajero en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 17/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Gorquin José Camacaro, quien es testigo presencial por encontrarse realizando un deposito en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 18/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Cesar Rogelio Crespo Crespo, quien es testigo presencial por encontrarse en sus labores de cajero en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 18/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Gerson Daniel Aguilar Castillo, quien es testigo presencial por encontrarse realizando un deposito en dicha entidad financiera.
• Acta de Entrevista de fecha 18/01/2008, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Julieta de Jesús Peña Canelón, quien es testigo presencial por encontrarse realizando un deposito en dicha entidad financiera.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18/01/2008 suscrita por el agente de investigación Nelson González adscrito al grupo de trabajo contra Homicidio del CICPC, quien hace constar que se entrevisto con Arsenio Andrade, José Vera, Gorquin Camacaro, Yosmir Freitez y Juan Andueza, quienes luego de diligencias de rigor lograron reconocer de una manera categórica a una persona identificada como JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR, señalándolo como el que salto a las cajas a apoderarse del dinero y retirarse del lugar.
• Acta de Investigación Penal de fecha 18/01/2008 suscrita por el Detective Daniel Legon adscrito al grupo de trabajo contra Homicidio del CICPC, quien hace constar que se entrevisto con Juliana de Jesús Peña Canelón, quien identifico de manera contundente a JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR y a SANDRO RAFAEL GONZALEZ por medio de álbumes fotográficos.
• Actas de Investigación Penal de fechas 21 de enero y 3 de marzo ambas del año 2008, suscrita por el agente de investigación Héctor Torres adscrito al grupo de trabajo contra Homicidio del CICPC, quien hace constar que se trasladaron al domicilio de cada uno de los solicitados a los fines de lograr su ubicación siendo infructuosa la misma, ya que vecinos de la zona manifestaron que desde hace tiempo no moraban en dicha residencia.
• Retratos hablados signados con los números 31, 32 y 43 según expediente H-788.751 realizado por la Dibujante Hayde T, adscrita al Grupo de Trabajo de Análisis y Reconstrucción de Hechos donde aparece como agraviado Central Banco Universal, de fecha 16-01-2008.
• Fijación Fotográfica de las cámaras de seguridad pertenecientes a la entidad financiera Central Banco Universal.

En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 10, sector 2, casa nº 13 de esta ciudad y SANDRO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.538, 40 años de edad nacido el 08/06/1970, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 17, sector 2, casa n 23 de esta ciudad, son señalados como responsables por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 10, sector 2, casa nº 13 de esta ciudad y SANDRO RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.538, 40 años de edad nacido el 08/06/1970, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 17, sector 2, casa n 23 de esta ciudad, por cuanto aparecen señalados como responsables por la presunta de la comisión de un delito ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadano JONDEIBERT JOSE PERDOMO ESCOBAR y a SANDRO RAFAEL GONZALEZ residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 10, sector 2, casa nº 13 de esta ciudad y Urbanización la Carucieña, calle 17, sector 2, casa n 23 de esta ciudad, respectivamente . Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control



Abg. May Ling Giménez Jiménez


La Secretaria