REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013991

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2010, por la Abg. José Daniel Flores Camacaro, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 10º en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano ROMERO MORILLO JACKSON ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.441,de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Uva 3 calle 01, con avenida 04, vivienda con frente de lajas, Agua Viva, Municipio Palavecino, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público les atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal en prejuicio del ciudadano JUNIOR JOSE NATERA YEPEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo código, en perjuicio del ciudadano TAIRO ANTONIO GRACIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.205.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 31/07/2010, suscrita por los funcionarios Detective Joan Ramírez, adscritos al Grupo de Trabajo de Investigación del vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que estando de guardia recibe llamada de parte del operador número 4 de la red de emergencia 171 Lara, informando del ingreso de un cuerpo sin vida an Centro de Diagnóstico Integral de Agua Viva..
• Acta de Inspección Técnica, investigación Nº 712-09, de fecha 01/08/2010, suscrita por los funcionarios Jhoan Ramírez y Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la sede de Club Deportivo l Cardón, ubicado en la dirección señalada en autos.
• Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 711-10 de fecha 01/08/2010, suscrita por los funcionarios Jhoan Ramírez y Miguel Rodriguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que en esa misma fecha se trasladaron al depósito de cadáveres del CDI de Agua Viva, lugar donde se acordó el reconocimiento de cadáver, de conformidad con el procedimientos de ley.
• Protocolo de Autopsia Nºº 9700-152-741-10 de fecha 11/08/2010 practicado al Cadáver de Materán Yépez Junior, siendo la causa de la muerte: Herida Abdominal grave por arma de fuego, hemorragia interna.
• Acta de Entrevista de fecha 31/07/2010, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los ciudadanos Franklin Javier Albarran Manzo y Jessica Dioselin Rodríguez Obrion, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.402.378 y 17.228.664, respectivamente, quienes son testigo presencial por ser encargados del local comercial donde se suscitaron los hechos.
• Actas de Entrevistas rendidas por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los ciudadanos Hembert Ubaldo Colmenarez, Tairo Antonio García Alvarez, Richard Pastor Sequera Álvarez y Miguel Angel Gil Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.022.988, 11.791.205, 10.842.287y 21.727.662 quienes son testigos presénciales por encontrarse en la sede del local comercial donde se suscitaron los hechos.
• Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-5733 de fecha 31/08/2010 practicado al ciudadano Tairo Antonio García Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.205.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos ROMERO MORILLO JACKSON ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.441, se señalado como responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal en prejuicio del ciudadano JUNIOR JOSE NATERA YEPEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo código, en perjuicio del ciudadano TAIRO ANTONIO GRACIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.205, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ROMERO MORILLO JACKSON ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.441,de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, 24 años de edad nacido el 01/09/1983, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Uva 3 calle 01, con avenida 04, vivienda con frente de lajas, Agua Viva, Municipio Palavecino, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público les atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal en prejuicio del ciudadano JUNIOR JOSE NATERA YEPEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del mismo código, en perjuicio del ciudadano TAIRO ANTONIO GRACIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.205.
Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadano ROMERO MORILLO JACKSON ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 23.491.441 , residenciado en la Urbanización Uva 3 calle 01, con avenida 04, vivienda con frente de lajas, Agua Viva, Municipio Palavecino. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control


Abg. May Ling Giménez Jiménez


La Secretaria