REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 7
Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2006-1887
La suscrita Abogada Juana Goyo se aboca al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Control y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Doctoras REINA VIDOZA LOZANO e INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 108 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 09-09-2005 cuando la ciudadana DORIS ESPERANZA RAGINFO DE UZCATEGUI formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del Estado Lara Subdelegación San Juan, refiriendo que el ciudadano FRANK AGUILAR apodado FRANYUYA abuso sexualmente de su menor hija la adolescente (Identidad Omitida) de 16 años de edad, por haberla violado.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO RAMON RIVERO JIMENEZ. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO RAMON RIVERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.427.205, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la adolescente “Identidad Omitida” de acuerdo a lo establecido en la LOPNA y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen las bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se emiten dos (2) ejemplares de la misma decisión, Remítase al Archivo Judicial una vez sea declarada firme.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL (S)
ABG. JUANA GOYO LA SECRETARIA,
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