REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001207
ASUNTO : KP01-P-2008-001207

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Juzgado Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 31 de Julio de 2010, en los siguientes términos:

En fecha 31 de Julio del 2010, se reciben en este Despacho por estar de Guardia actuaciones relacionada con la Aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.521, quien fue detenido por los funcionarios 1ER.TTE RONNY ALEXANDER EVARISTO, SM/3ERA. SEGUERI VICTOR y S/2DO. PALMA VILLEGAS, adscritos al Puesto de Sanare, sede del tercer Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien al ser verificado por el Sistema Integral “ESCORPION” se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 2, de Barquisimeto, Estado Lara, según ASUNTO PRINCIPAL N KP01-P-2009-002871, de fecha 14/09/2009, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Una vez recibidas dichas actuaciones se fija Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31/07/2010, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado: JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.521, a los fines de determinar los motivos por los no ha comparecido a la Audiencia Oral, fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en la sala de audiencias Nº 04, del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en Funciones de Control Nº 07, conformado por la JUEZ Abg. Juana Goyo, el SECRETARIO Abg. Saúl Parra y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Imputado José Gregorio Piña González, previo el traslado de la Comandancia de la FAP, plenamente identificado en el encabezamiento del acta, La Fiscalía 5º del M.P Abg. Lenin Morles , La Defensa Pública Abg. Abg. Ruth Blanco, /Seguido se le concede la palabra al Imputado cede la palabra al IMPUTADO, quien fue impuesto del precepto constitucional del art. 49, ord. 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “yo soy del Tocuyo y no tenía trabajo y me complique, no tenia ni para el pasaje. Es todo”. Seguido se le concede la palabra al FISCAL quien expone: “una vez escuchado al imputado solicito se le mantenga la medida Cautelar. es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa expuso: “visto lo manifestado por mi defendido que el estaba sin trabajo que vive en el Tocuyo y no tiene los recursos económicos para trasladarse hasta el Tribunal, es por lo que solicito al tribunal se le de una oportunidad a mi defendido y se le deje si efecto su orden recaptura y se le mantenga la medida cautelar de la cual viene gozando y se le notifique de la nueva fecha para la audiencia preliminar, es todo”. // Oído lo expuesto por las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: es por lo que este tribunal Mantiene la Medida de Presentación ante la taquilla de presentación cada (30) días, SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes a fin de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 14-04-09 con oficios Nº 17-53. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta al imputado de autos José Gregorio Piña González, cédula de identidad Nº 11.586.521, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 30-07-1971, de 39 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Electricista Automotriz, hijo de Antonia González y José Guillermo Pérez (d), domiciliado en avenida Circunvalación, Barrio Las Estacas, callejón 13, casa s/n, de color mandarina, al frente de Lacrifel (venta de pinturas), El Tocuyo, Estado Lara., en fecha 31 de Enero de 2008, como lo es, Presentación cada Treinta (30) días ante la taquilla externa de Presentación de Imputados, todo de conformidad con lo establecido en los numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Organismos Competentes, a los fines de dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado José Gregorio Piña González, cédula de identidad Nº 11.586.521. TERCERO: Se ordena fijar fecha por la Agenda Única de este Circuito Judicial, para celebrar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y notificar al acusado de autos, por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.



La Secretaria