REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013696
ASUNTO : KP01-P-2010-013696
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, presentó escrito en fecha 18 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: CARLOS GABRIEL ESCALONA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.433.230, venezolano, natural de Sanare, Estado Lara, nacido en fecha 01/03/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 9º año, hijo de Carlos Alberto Escalona y María Colmenarez, domiciliado en Vía Principal El Tocuyo, Sector Sabana Grande antes del llegar al Liceo Unidad Educativa Sabana Grande, Pasando Sanare a 10 minutos, Sanare, Estado Lara, teléfono: 0414-3520958, y EDWIN ANTONIO MENDOZA PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-19.849.779, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 19/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Samuel Mendoza y Rosa Pérez, domiciliado en Sector Sabana Grande a 200 metros pasando el Liceo Unidad Educativa Sabana Grande; Vía Principal hacia el Tocuyo pasando Sanare a diez minutos, Sanare, Estado Lara, teléfono: 0414-9569635, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 18 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario: DTGDO (PEL) VICTOR HERNANDEZ, DTGDO (PEL) OVIEDO JAVIER, adscrito a la Fuerza Armada Nacional, Zona Policial Nº 9, comisaria Sanare del Estado Lara, inserta al folio 04, quienes dejan constancia que el día antes señalado, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, específicamente en la avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de Sanare, practicaron la detención de los imputados de autos, en virtud de que los mismos hicieron caso omiso a las instrucciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, vociferando palabras obscena y con una aptitud agresiva en contra de la comisión policial,
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Tercera Abogado YENSI PERNALETTE, quien hizo su exposición, solicitando se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, se continué con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 3º del COPP, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestaron individualmente: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito así lo amerita,. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, a los ciudadanos: CARLOS GABRIEL ESCALONA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.433.230 y EDWIN ANTONIO MENDOZA PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-19.849.779, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º, como lo es presentarse ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que se les requiera. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS GABRIEL ESCALONA COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad V-19.433.230, venezolano, natural de Sanare, Estado Lara, nacido en fecha 01/03/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 9º año, hijo de Carlos Alberto Escalona y María Colmenarez, domiciliado en Vía Principal El Tocuyo, Sector Sabana Grande antes del llegar al Liceo Unidad Educativa Sabana Grande, Pasando Sanare a 10 minutos, Sanare, Estado Lara, teléfono: 0414-3520958, y EDWIN ANTONIO MENDOZA PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-19.849.779, venezolano, natural de Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 19/10/1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Samuel Mendoza y Rosa Pérez, domiciliado en Sector Sabana Grande a 200 metros pasando el Liceo Unidad Educativa Sabana Grande; Vía Principal hacia el Tocuyo pasando Sanare a diez minutos, Sanare, Estado Lara, teléfono: 0414-9569635, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º, como lo es presentarse ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que se les requiera. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria