REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022963
ASUNTO : KP01-S-2004-022963
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la imputada, DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 Venezolano, Soltero, nacido el 07.06.75, en Barquisimeto, de 34 años, realizando labores de herrería, hijo de Maria Leonsia Peña y residenciado Barrio los Ángeles, por la vía de Quibor, sector 1, frente a la autopista Florencio Jiménez, vereda principal, casa frente de las piscina, con calle Andes Bello, casa color verde, Telf. 0426-7450288.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 22 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana el ciudadano DAVID CONCEPCION AMPARO, llega a la casa donde vive el ciudadano ESCOBAR PEÑA HECTOR GREGORIO, reclamando la pérdida de un cerdo y señalando que HECTOR ESCOBAR se lo había robado, comenzando a darle golpes con un tubo por todo el cuerpo, inmediatamente el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA (hoy occiso) al ver la acción agresiva de su tío se atraviesa entre ellos y los separa, quitándole el tubo de las manos a DAVID CONCEPCION. En ese Instante DAVID CONCEPCION y HECTOR se fueron cada uno para sus respectivas viviendas, cuando de repente vuelve a aparecer DAVID CONCEPCION con UN ARMA entre las manos y comienza a dar disparos en contra de la humanidad de LUIS ENRIQUE PEÑA, quien se encontraba en compañía de RICHARD ESCOBAR, en el momento en que ambos cerraban los corrales de los cerdos. RICHARD al escuchar los disparos se tira en el piso y su hermano LUIS ENRIQUE no lo hace, siendo impactado por un proyectil en el área abdominal, proveniente del arma de fuego que portaba el ciudadano DAVID CONCEPCION huyendo así el mismo del sitio, luego los familiares de LUIS ENRIQUE trataron de auxiliarlo y lo trasladan hacia el seguro Pastor Oropeza a donde ingresa sin signos vitales.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonios de los funcionarios Policiales: AGENTE REYES BERRIOS Y DETECTIVE ROGELIO YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputados.
2. Testimonios de los Testigos: RICHARD GREGORIO ESCOBAR PEÑA Y HECTOR GREGORIO ESCOBAR PEÑA, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputados.
3. Testimonios de los Expertos: DETECTIVE ROGELIO YEPEZ Y AGENTE ANTONIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre la INSPECCION TECNICA Nº 144 de fecha 22 de abril de 2004.
4. Testimonio de los Expertos: DETECTIVE ROGELIO YEPEZ Y AGENTE ANTONIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes declaran sobre el RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1485 de fecha 22 de abril de 2004.
5. Testimonio del Experto: T.S.U CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien declara sobre la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA de fecha 25/05/2004, signada bajo el Nº 9700-127-B-0429-04.
6. Testimonio del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario que realiza el RECONOCIMIENTO ANALISIS HEMATOLOGICO Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINIO de fecha 22/04/2004,
7. Testimonio del Experto: JUAN C. RODRIGUEZ BARRIOS, Anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien declara sobre el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 23/04/2004, signada bajo el Nº 9700-152-344-04.
8. Testimonio del Experto: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, funcionario que realiza el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 20/05/2004.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA Nº 144, de fecha 22 de Abril de 2004, efectuada en el sitio del suceso, en donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto y que en la fachada en el extremo derecho se colecta un arma blanca, tipo cuchillo con empuñadura de madera protegida por cinta adhesiva de color negro.
2.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1485, de fecha 22 de Abril de 2004, efectuada en la MORGUE DEL SEGURO SOCIAL PASTOR OROPEZA, en donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver.
3.- Experticia de COMPARACION BALISTICA, de fecha 25/5/2004, signada con el Nº 9700-127-B-0429-04, efectuada a un proyectil parcialmente deformado suministrado como incriminado.
4.- Reconocimiento ANALISIS HEMATOLOGICO Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINIO, de fecha 22/04/2004, efectuada a un segmento de gasa de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el sitio del suceso y un segmento de gasa con sangre correspondiente al cadáver.
5.- Protocolo de AUTOPSIA de fecha 23/04/2004, signado con el numero 9700-125-344-04, efectuado al cadáver del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA.
6.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALÍSTICA de fecha 20/05/2005 realizado en el sitio del suceso.
7.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 23 de Abril de 2004, en donde se deja constar que en fecha 22/04/2004 dejo de existir el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: DAVID CONCEPCION AMARO PEÑA el Nº: 15.264.051 Venezolano, Soltero, nacido el 07.06.75, en Barquisimeto, de 34 años, realizando labores de herrería, hijo de María Leonsia Peña y residenciado Barrio los Ángeles, por la vía de Quibor, sector 1, frente a la autopista Florencio Jiménez, vereda principal, casa frente de las piscina, con calle Andes Bello, casa color verde, Telf. 0426-7450288.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE QUE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria
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