REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013747

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 22/09/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ESTIVEN RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.598.809, nacido en Barquisimeto, en fecha 01-07-83, de 27 años de edad, hijo de Pastora González y José Pastor Rodríguez (+), Grado de Instrucción: 3er semestre de administración tributario, de profesión u oficio: hornero, domiciliado en la Urbanización Ruezga norte sector 3, vereda 2 casa Nº 13, detrás del Liceo Carlos Gil Yépez , Teléfono: 0426-9525606 0251-2627292. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
El día 22 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado arriba identificado, por los siguientes hechos: El 20 de septiembre de 2010, siendo las 11:50 horas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan, realizaron un procedimiento en El Barrio Barrio Lindo, avenida principal, Parroquia Catedral Municipio Iribarren, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba por la dirección mencionada que al observar la presencia de la comisión asumió una actitud nerviosa, al realizarle la inspección de personas, le localizaron en sus partes intimas, un envoltorio de material sintético transparente, contentiva en su interior de semillas y restos vegetales de aspecto globulosos y color pardo verdoso, al realizarle la prueba de orientación se determinó ser la droga conocida como marihuana, con un peso neto de cuatro como siete (4,7) gramos. Precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de presentación cada treinta 30 días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien expuso: “SI VOY A DECLARAR, eso estaba en mis partes intimas.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Deidy Mendoza, expuso: “solicito se decrete el procedimiento ordinario y me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar, así mismo solicito se le practique los exámenes establecidos en el articulo 105 de la ley especial.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; del acta del procedimiento, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el imputado, la planilla de registro de cadena de custodia, donde se dejo constancia de la evidencia colectada, que coincide con lo expuesto en el acta, así como la prueba de orientación donde se determinó tipo y cantidad de droga incautada, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, configurándose los dos primeros supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse ante la taquilla del tribunal cada treinta (30) días. Se ordenó la práctica de la evaluación psiquiatrica para el día 06/10/10 a las 10:30 am., y librar oficio a la medicatura forense. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ESTIVEN RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.598.809, como es la obligación de presentarse ante la taquilla del tribunal cada treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ