REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013783
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 23/09/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIRWER JOSE PASTRAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.274.144, nacido el 27/03/1983 en Barquisimeto, de 28 años de edad, albañil, residenciado en San Lorenzo calle 6 callejón La Fuerza casa s/n de color rosado, a una cuadra de la licorería el gran portal, teléfono 0416-4407714. Barquisimeto. Estado Lara y ANTHONY JOHRGREIS ALVARADO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.121.563, nacido el 21/02/1992 en Barquisimeto, de 18 años de edad, trabaja en autolavado, residenciado en San Lorenzo calle 5A con calle 6 casa J61, a 2 cuadras de la licorería el gran portal, teléfono 0416-5467481. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 23 de Septiembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados antes identificados, por los siguientes hechos: El día 21 de Septiembre del 2010, siendo las 02:20 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban diligencias relacionadas con el Operativo del Plan Bicentenario, a bordo de un vehículo particular por la calle 6 entre carreras 5 y 6, específicamente frente a la Licorería El Gran Portal, del Barrio San Lorenzo los funcionarios avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa y sospechosa, se identificaron como funcionarios y les realizaron la revisión corporal y le ubicaron dentro del zapato izquierdo al ciudadano Ediwer Pastran un (1) envoltorio, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y según la prueba de orientación las sustancias incautadas poseen un peso bruto de uno coma tres (1,3) gramos y un peso neto de uno coma cero (1,0) gramos de la droga conocida como marihuana. Adecuó los hechos y los precalificó como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en relación al imputado Ediwer José Pastran Castillo y solicito para Anthony Johrgreis Alvarado Aguilar, libertad plena, por cuanto no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a los previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada vez que sea solicitado por el Tribunal o el Ministerio Público, en relación al imputado Ediwer José Pastran Castillo. EL IMPUTADO previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien manifestó: “No voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Jesús González expuso: “La defensa no se opone a la medida cautelar ni al procedimiento ordinario”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada el acta de investigación policial se evidencia que el imputado Ediwer José Pastran Castillo fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; del acta de investigación policial, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido y que fue al imputado Ediwer José Pastran Castillo al que le encontrado un (1) envoltorio de presunta droga, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación en los hechos investigados; quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada vez que sean citados por la fiscalía o por el tribunal al imputado EDIRWER JOSE PASTRAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.274.144; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y se decretó la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTHONY JOHRGREIS ALVARADO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.121.563. Se ordenó librar oficios ala Medicatura Forense del Estado Lara. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDIRWER JOSE PASTRAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.274.144, la obligación de presentarse cada vez que sea citado por el tribunal o la fiscalía; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Con fundamento en el artículo 2, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º del Código Penal, se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTHONY JOHRGREIS ALVARADO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.121.563. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ