REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000266

Visto el escrito presentado por la Abg. Betzabet Colmenarez, en su carácter de Defensora Pública del imputado ALEJANDRO JOSE DELGADO ANGULO cédula de identidad N° V-22.274.362, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida de coerción personal. Este tribunal a fin del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se evidencia que al imputado de autos, en fecha 11 de enero de 2008, le fue decretada la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual evidentemente no cumplió, por cuanto fue detenido y presentado en fecha 06/05/2008 por ante el tribunal de control Nº 7; por otra parte evidentemente para la presente fecha han trascurrido con creces más de dos años que se le impuso la medida de coerción personal sin que la representación fiscal haya presentado el acto conclusivo. A los fines del pronunciamiento, en este caso en concreto, sobre la procedencia de la revisión, aprecia esta juzgadora que el imputado se encuentra privado de su libertad por otra causa, que no cumplió con la detención domiciliaria y que el delito imputado en la presente causa está tipificado en la Ley de Drogas, siendo estos delitos imprescriptibles y que no gozan de ningún tipo de benefició, concluye este tribunal que es improcedente la solicitud de revisión realizada por la defensa, y lo procedente es solicitar al titular de la acción penal informe sobre el estado de la investigación llevada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de la defensa y NIEGA la revisión de la medida a favor de ALEJANDRO JOSE DELGADO, ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.274.362, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se ordena solicitar información a la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiente, sobre del estado de la investigación con respecto a la presente causa. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ