REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008038
En fecha 11 de junio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó al acusado JESUS MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.300.530, residenciado en la carrera 3 entre 9 y 10, casa Nº 9-75 de Barrio Unión. Estado Lara. Por los hechos sucedidos “En fecha 13 de julio de 2008, los funcionarios C/1RO (PEL) David Linarez, C/2 (PEL) Engelbert Rodríguez y DTGDO (PEL) Orlando Meza, adscritos a la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 1:10 p.m, específicamente en la calle 6 con calle 10 de Barrio Unión, visualizaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial trato de evadir cambiando de dirección, procedieron a darle la voz de alto identificándose como agentes de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 5 Orlando Meza, procedieron a informarle que le iban a realizar una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trataron de ubicar a una persona cerca del lugar, para que fungiera como testigo, no encontrando en las adyacencias alguna persona que fungiera como tal en la actuación policial, procedieron en mencionado funcionario, en realizarle una revisión corporal palpando en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón algo irregular, por lo que solicita que exhibiera lo que portaba, sacándose este ciudadano del bolsillo cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de quince (15) envoltorios pequeños, confeccionados, diez (10) en bolsitas de plástico transparente, atado en las puntas por hilo de color negro, cada una de ellas contentivas de restos vegetales de fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 14 de julio de 2008, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de quince (15) envoltorios pequeños, contentivo en su interior de presunta droga, los cuales posee un peso bruto de diecisiete coma ocho gramos (17, 8 gramos), donde se concluye que se trata de marihuana, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad”. Imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: Residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir drogas, participar en programa de desintoxicación y charlas en la ONA, prestar servicio o labor en la Misión Negra Hipólita los fines de semana y presentarse ante el delegado de pruebas. Verificado que fue remitido el informe de finalización Nº 4349, de fecha 03/08/2010, por parte del delegado de prueba.
Así las cosas, visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fechas 03 de agosto de 2010, Oficios Nº 4349, suscrito por la Delegada Prueba Licenciada Mórela Valencia, donde dejó constancia entre otras cosas: “que considera que fue favorable”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESUS MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.300.530, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
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