REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013028

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 08/09/2010, contra el imputado LUIS ALBERTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.376, nacido el 23/10/1972 en Barquisimeto, de 37 cree años de edad, hijo de Petra Vivas y Luís González, albañil, residenciado en la urbanización la Sábila, manzana C-7 Nº 6, frente al ambulatorio, teléfono 0416-5161864. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Wladimir Gutiérrez, expuso los hechos sucedidos el día 06 de Septiembre de 2010, siendo las 07:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji, del Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo Policial del Estado Lara, realizaban labores de patrullaje por la avenida principal de Terrazas de la urbanización La Sábila cuando fueron interceptados por una ciudadana que se identifico como Yohana Josefina Terán Alvarado, que para el momento tenia en sus brazos a un niño que tenia sangre en el rostro y a su vez la ciudadana les manifestó que aproximadamente a las 03:00 de la tarde de ese mismo día, su concubino de nombre Luís Alberto Vivas, se encontraba en su residencia y ella estaba llegando con el niño y al entrar empezó a agredirla verbalmente con palabras obscenas, hasta que llego al punto de agredirla físicamente, le dio varios empujones fuertemente y que agarro un cuchillo con el que había cortado por la parte izquierda de la oreja a su hijo de tres (3) años de edad, luego la rasguño a ella con el mismo cuchillo por el cuello y luego la corrió de la vivienda a empujones, en vista de ello procedieron a ingresar a la ciudadana y el niño en la unidad policial, para trasladarla a la estación Policial para que hiciera la denuncia, donde dio las características, la dejaron en el despacho policial y retornaron a la avenida principal de la Sábila en las adyacencias de la residencia de la presunta victima, visualizando a un ciudadano con las características aportadas por la denunciante, a quien se le identificaron como funcionarios, corroborando que era la persona denunciada, le realizaron la inspección de persona y le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo, atado dentro del cual se observaron restos vegetales con olor fuerte presumiendo era droga. La representante fiscal, adecuó los hechos y le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA TERAN, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño, dejando sin efecto la precalificación por Lesiones Genéricas. Solicito al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 92 ejusdem, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Solicito medida de protección y seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le practiquen los exámenes bio-psicosocial tanto al niño como a la madre por el equipo multidisciplinario. EL IMPUTADO, previo haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien declaro: “Como a la 3 de la tarde fui yo a mi casa a ver si mi esposa había llegado, se me fue desde las 10 am me dejo el muchachito en la casa de su hermana y ella se fue con otro hombre a otra casa a consumir droga hasta las 3 de la tarde y mientras yo trabajaba iba y venia , iba y venia, hasta que la encontré hasta las 3 de la tarde con su cara bien limpia, ya a mi me habían dicho, donde estaba, ya yo sabia eso desde hace tiempo, yo lo que le dije que agarrara sus trapos y se fuera porque yo no podía, porque ya yo sabia todo que andaba con el tipo ese fumando, me lo negaron y yo sabia que andaba con ese hombre fumando, ella agarra al niño con la misma broma corta al niño por aquí en el forcejeo (señala la parte de la cara) y dice que soy yo pero yo no cargaba nada, con la misma desesperación de que ella estaba descubierto se sintió nerviosa por lo que hizo, entonces yo le dije a ella que por favor ya esta bueno y se fuera para no estar metiendo a mas gente porque estaba descubierta y no enemiste mas gente. Hay es donde yo me voy hasta la aparte de la principal de la sábila arriba caminando y me para una patrulla y unos funcionarios y me enseñan un carnet que es mío que estaba en mi casa, me montan me llevan a unos piñales, pasaron como 3 cerros y se quedo la patrulla estancada en una barrial y vienen como 20 motos, 10 patrullas y llegan la dueña de los piñales y que porque entran ahí y que iban a matar a alguien y de ahí llamó a sus hijos en la camioneta y me sacaron y me llevaron a la comisaría como a la hora que me sacaron de los piñales, yo fueron que eso fue algo que ellos arreglaron la familia de ella contra mi persona, algo le dieron para que me hicieran algo malo, gracias a dios apareció la dueña de los piñales y los hijos y me llevan a la comisaría de la floresta, y al otro día me llevan a la fiscalia, yo quiero que me ayuden a separarme de esa mujer que es muy tremenda, yo consumo droga, y lo de la enfermedad reconozco yo quiero separarme y no volver con ella y quisiera un centro donde yo pudiera dejar la droga y un tratamiento normal. FISCAL PREGUNTA EL IMPUTADO RESPONDE: Si consumo droga. Yo padezco HIV positivo. Abandone el tratamiento. Lo abandone por estar con ella consumiendo droga a partir que estuve con ella empecé a consumir droga todos los días. Al hombre que andaba con ella le dice el gordo vive en la manzana C. no nunca he tenido problema con mujeres. Ella es muy tremenda mientras yo trabajo ella anda con otro y me deja el niño solo. JUEZ PREGUNTA IMPUTADO RESPONDE: Ese niño es mío era de un amigo mío que murió y la muchacha quedo embarazada de 6 meses y el me dijo que la cuidara, y estando ella embarazada yo tuve algo con ella y bueno me quedé con él. No, el no es mi hijo biológico.” LA DEFESA TECNICA, Abg. Yglenis Sánchez, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor solicito que se le practiquen los exámenes establecidos en el Art. 105 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así mismo el mismo ha manifestado que sufre de la enfermedad de HIV solicito se oficie con carácter de extrema urgencia al departamento de inmunológica edificio azul, ya que mi representado se controlaba la enfermedad en el referido hospital, así mismo solicito una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga el tribunal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa; y vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presuntamente sucedieron los hechos y se realizo la aprehensión del imputado, el acta de denuncia donde la presunta víctima expone como sucedieron los hechos, esta juzgadora se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: Consideró el tribunal que el imputado fue detenido a pocos momentos de haber materializado los hechos, cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se configuró uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo necesario la profundización de la investigación se acordó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A solicitud fiscal, y siendo procedente se acordaron las medidas de protección y seguridad establecida en el Artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordenó la evaluación psicosocial a las victimas, el niño y a la madre, por lo que se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario. Se acordó la práctica de una evaluación psiquiatrica y psicológica al imputado en fecha 27/09/10 a las 10:00. Se acordó librar oficio al Hospital Central Antonio María Pineda, departamento de inmunológica, a la atención de la Dra. Dapena, a los fines de que sea evaluado el imputado quien según constancia anexa al acta policial padece de HIV positivo, igualmente ante la grave situación en que se encuentra el niño, según lo declarado por el imputado, se considero procedente y así se ordenó librar oficio al tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Fiscalia de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de informar de la situación irregular que vive el niño victima de estos hechos. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa, considerando que en el presente caso está acreditada la presunta comisión de un hecho punible, hechos que se adecuan a los tipos penales calificados por el representante fiscal, que merecen pena privativa de libertad y la acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 06 de septiembre del presente año, de las actuaciones consignadas surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado es autor de los hechos imputados. Se aprecia la conducta predelictual por cuanto tiene orden de aprehensión por ante el tribunal segundo de violencia ASUNTO S-09-1920, de este mismo Circuito Judicial Penal, es por lo que se configura el peligro de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 numeral 2, 3, 5 del Código Adjetivo Penal, por la gravedad de estos tipos de delitos, por la pena a imponer, encontrándose lleno los extremos de los referidos artículos considera quien aquí conoce que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva contra el imputado LUIS ALBERTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.376. Se ordeno su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordenó libra oficio al tribunal Sexto en función de Control, ASUNTO P-10-13032, y al Tribunal Segundo en Función de Control de VIOLENCIA, ASUNTO S-09-1920, a quien se le puso a su disposición. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra del imputado LUIS ALBERTO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.263.376; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA TERAN, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (Se obvie el nombre por razones de Ley). Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ