ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001269
ASUNTO : KP01-P-2007-001269

Abocada al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento de ley observa:

En fecha 18-03-2007 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Rojas Bullones y Williams Fernando Aranguren Hernández, imputándosele la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, habiéndosele impuesto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El 05-05-2010 la Fiscalía X del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación por el mismo delito inicialmente imputado.

En fecha 10-07-2009 se celebró la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligado a cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en la dirección aportada al Tribunal, así como cursar estudios de bachillerato, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 03-08-2009, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del Abg. Santina Batistín como Delegado de Prueba asignada a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 02-09-2010el Informe de Finalización correspondiente a los probacionarios en el cual destacó que durante el período de sus presentaciones asistió de manera puntual a las entrevistas de control y seguimiento por parte del delegado de prueba, mantuvo residencia fija, ha permanecido en el empleo que ostenta, se mostró receptivo a las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, respeta figuras de autoridad, mostrando buena conducta, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los acusados Miguel Ángel Daniel Rojas Bullones y William Fernando Aranguren Hernández, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes ya que las condiciones impuestas no necesitan la confirmación por la parte agraviada, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal cuenta con el informe técnico de finalización favorable del que se puede colegir el cumplimiento cabal de la medida, circunstancia ésta que no se alterará de celebrarse audiencia oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Miguel Ángel Daniel Rojas Bullones y William Fernando Aranguren Hernández, ut supra identificados, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, tipificado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10/07/2009 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los procesados de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/