ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000507
ASUNTO : KP01-P-2009-000507
Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano Rafael Simón Escalona Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue acordado en fecha 30-01-2009 por este Juzgado de Control, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión del delito antes señalado, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse quince 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26-07-2010 se libra Orden Judicial de Aprehensión conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el imputado de autos no había comparecido a las convocatorias a la audiencia preliminar fijadas con anterioridad, aunado a ello no había dado cumplimiento desde el 14-04-2009 a la medida de presentación periódica acordada en su oportunidad.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, estima que no están dados los supuestos que permitan calificar la existencia de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a ello de la revisión efectuada al expediente se observa la posibilidad de terminación anticipada de esta causa, evidenciándose que en caso de sentencia condenatoria en su contra el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal la cual se cumple en libertad, motivo por el cual se declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica del imputado, acordando su sustitución por otra meno gravosa a favor del ciudadano Rafael Simón Escalona Álvarez, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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