REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002225
ASUNTO : KP01-P-2010-002225
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 11/05/10 la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Víctor Manuel Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.312, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 01-11-2009 siendo aproximadamente las 03:30 a.m. el ciudadano Luis Miguel Álvarez se encontraba en la residencia del ciudadano Armando José Colmenarez, ubicada en la Urbanización Divina Pastora, calle 1 con vereda 3, casa Nº 117, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, sitio en el cual se estaba realizando una reunión familiar, saliendo a la calle para hablar con otros 4 jóvenes más que son vecinos del sector, momento en el cual se presenta al lugar el ciudadano Víctor Manuel Vásquez quien comenzó a discutir con el occiso y sin mediar palabra, saca a relucir un arma de fuego y le propina un disparo, falleciendo el mismo dentro de la residencia ya que logró caminar hacia la misma, logrando su atacante huir del lugar en compañía de otro ciudadano no identificado quien se encontraba en un vehículo moto esperándolo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Ana del Carmen Álvarez Jiménez, hermana del occiso y expuso: “Solicito que se haga justicia ya que fue él el que lo mató, él tiene amedrentado a todos los testigos, a nuestra familia y a mi cuñada y nos amenaza de que nos va a matar, los testigos han dicho que los ha mandado a amenazar de muerte y por eso solicito una medida de protección, es todo “.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “Yo lo único que quiero decir es que jamás me he comunicado con ellos y que me comprueben si lo he hecho, ya que no los he llamado, ni les he mandado mensaje a nadie de los que ella señala, es todo “.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Abogada Laura Elizabeth Adams, Defensora Privada del imputado, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía VI del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, requiriendo de igual manera la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictarla.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Víctor Manuel Vásquez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 01-11-2009 siendo aproximadamente las 03:30 a.m. el ciudadano Luis Miguel Álvarez se encontraba en la residencia del ciudadano Armando José Colmenarez, ubicada en la Urbanización Divina Pastora, calle 1 con vereda 3, casa Nº 117, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, sitio en el cual se estaba realizando una reunión familiar, saliendo a la calle para hablar con otros 4 jóvenes más que son vecinos del sector, momento en el cual se presenta al lugar el ciudadano Víctor Manuel Vásquez quien comenzó a discutir con el occiso y sin mediar palabra, saca a relucir un arma de fuego y le propina un disparo, falleciendo el mismo dentro de la residencia ya que logró caminar hacia la misma, logrando su atacante huir del lugar en compañía de otro ciudadano no identificado quien se encontraba en un vehículo moto esperándolo.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal privativa de libertad que pesa contra el imputado Víctor Manuel Vásquez, por cuanto no han variado las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar la misma en la audiencia de calificación de flagrancia, determinadas en este caso por la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado así como la posibilidad de obstaculización, determinada por la declaración de la víctima en el acta de audiencia del día de hoy en la cual precisó que tanto ellos como víctima y los testigos presenciales del hecho, han recibido múltiples amenazas de muerte.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Agtes. Jean Toledo y kleyner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1389-09 de fecha 01-11-2009 así como Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 1390-09 de fecha 01-11-2009.
• Experto Luis Miguel Álvarez Jiménez, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1097-09 de fecha 09-12-2009.
• Experto Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Levantamiento Planimétrico Nº 9700-127-DC-ARH-0218-10, determinante de la posición del tirador y víctima en el sitio del suceso.
• Experto Pedro Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-ARH-0219-10 de fecha 03-05-2010, practicada en el sitio del suceso.
• Experto Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-341-10 de fecha 04-05-2010, practicada a la evidencia de interés Criminalìstica colectada al efectuarse el reconocimiento del cadáver.
3.2.- Testigos Presenciales:
• Declaración de los ciudadanos Henry Armando José Colmenarez, Yanexi Carolina Castillo Ramos, Osman Alexander Medina Blanco, Ligia Andreína Pérez Jiménez y Javier Antonio Medina Blanco, quienes son testigos presenciales de los hechos acaecidos en la madrugada del 01-11-2009 en los que resultare fallecido el ciudadano Luis Miguel Álvarez Giménez.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1389-09 de fecha 01-11-2009, suscrita por los Agtes. Jean Toledo y kleyner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 1390-09 de fecha 01-11-2009, suscrita por los Agtes. Jean Toledo y kleyner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1097-09 de fecha 09-12-2009, suscrita por el Experto Luis Miguel Álvarez Jiménez, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Levantamiento Planimétrico Nº 9700-127-DC-ARH-0218-10, suscrita por el Experto Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-ARH-0219-10 de fecha 03-05-2010, suscrita por el Experto Pedro Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-UTB-341-10 de fecha 04-05-2010, suscrita por el Experto Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Víctor Manuel Vásquez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/