ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003306
ASUNTO : KP01-S-2002-003306

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

Se inicia la presente causa el 21-05-2003 cuando se dicta en contra del procesado Gustavo Enrique Matheus, ampliamente identificado en autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (d). En fecha 04-06-2004 se celebró audiencia oral de ejecución de orden judicial de aprehensión, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del citado texto adjetivo penal vigente.

El día 16/02/2006 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual oídas las exposiciones de las partes este despacho judicial emitió los siguientes pronunciamientos:

1.- Admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, en contra del ciudadano Gustavo Enrique Matheus, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (d).

2.- Se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos. Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el imputado, avalado por la cancelación en cuotas de la cantidad de ocho millones de bolívares (8.000.000, oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, respondiendo el agraviado de forma afirmativa.
El día 15-09-2010 luego de múltiples diferimientos de la audiencia convocada conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio que en plazos propuso el imputado en su oportunidad, destacando el agraviado a preguntas del Tribunal que efectivamente había recibido la totalidad del dinero ofrecido a su entera satisfacción. Seguidamente tanto la defensa como el Ministerio Público en atención a la manifestación realizada por la víctima, manifestaron su conformidad con el decreto de sobreseimiento del presente asunto y su cierre definitivo, por haber operado una causa extintiva de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gustavo Enrique Matheus, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal (d), con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial de fecha 16/02/06, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra del agraviado Lisandro de Jesús Gil Camacho en fecha 27-01-2000.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gustavo Enrique Matheus, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (d), decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 27-01-2000, con motivo a lo que se ordena el cese de las medidas de coerción personal que por este asunto pesan contra el justiciable. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,


LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/