REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000351
ASUNTO : KP01-P-2008-000351
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 28/06/10 la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Audo Enrique Hernández Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.788, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 11-01-2008 los funcionarios C/1ro. Godofredo Gil y Agt. Armando Pinto, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo Policial del estado Lara, practican a las 03:30 p.m. aproximadamente la detención del imputado de autos, cuando los mismos se encontraban efectuando vigilancia en el Barrio La Peña, parte alta con prolongación de la Avenida Circunvalación Norte, ya que al siguiente día se realizaría en una vivienda aledaña un allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control, logrando en ese momento avistar a un ciudadano de sexo masculino que avanzó hacia ellos y saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, amenazando al C/1ro. Godofredo Gil ya que el mismo se encontraba en la parte de afuera del vehículo simulando que el mismo estaba accidentado, procediendo el funcionario Agt. Armando Pinto a enfrentar la situación a quien le da voz de alto, arrojando el ciudadano el arma de fuego al piso, realizando de seguidas los efectivos policiales la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior de la billetera marca Guess Authentic que portaba, la cantidad de 4 envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor, asimismo se le encontró en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa en cuyo interior se localizaron 26 envoltorios pequeños, elaborados en papel plástico de color negro, atados en sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco y fuerte olor, practicándose de seguidas su inmediata detención.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Abogada Erica María Toussaint, Defensora Privada del imputado quien negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía XXII del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, por considerar que no se encuentra ajustada a derecho la calificación dada por el Ministerio Público, ya que no existen testigos instrumentales que certifiquen la veracidad del procedimiento de inspección corporal a que fue sometido su patrocinado, por lo que no existe probabilidad de éxito del escrito acusatorio. Asimismo solicitó al Tribunal que conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se amplíe la medida de coerción personal a presentación cada 30 días, ya que su defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas y no se ha visto involucrado en otro hecho punible.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Audo Enrique Hernández Hernández, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha en fecha 11-01-2008 los funcionarios C/1ro. Godofredo Gil y Agt. Armando Pinto, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo Policial del estado Lara, practican a las 03:30 p.m. aproximadamente la detención del imputado de autos, cuando los mismos se encontraban efectuando vigilancia en el Barrio La Peña, parte alta con prolongación de la Avenida Circunvalación Norte, ya que al siguiente día se realizaría en una vivienda aledaña un allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control, logrando en ese momento avistar a un ciudadano de sexo masculino que avanzó hacia ellos y saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, amenazando al C/1ro. Godofredo Gil ya que el mismo se encontraba en la parte de afuera del vehículo simulando que el mismo estaba accidentado, procediendo el funcionario Agt. Armando Pinto a enfrentar la situación a quien le da voz de alto, arrojando el ciudadano el arma de fuego al piso, realizando de seguidas los efectivos policiales la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior de la billetera marca Guess Authentic que portaba, la cantidad de 4 envoltorios pequeños confeccionados en papel plástico de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor, asimismo se le encontró en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa en cuyo interior se localizaron 26 envoltorios pequeños, elaborados en papel plástico de color negro, atados en sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco y fuerte olor, practicándose de seguidas su inmediata detención.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se ordena la ampliación del lapso de presentación periódica acordado al procesado en audiencia de fecha 14-01-2009, quedando obligado a presentarse una vez cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habida cuenta que mediante consulta efectuada al sistema Juris 2000 se evidenció que el procesado ha dado cabal cumplimiento a la medida y condiciones impuestas en su oportunidad, siendo que además de ello no se ha visto incurso en la comisión de otro hecho punible, por lo que es claro el respeto que el mismo ha tenido con relación a este proceso penal.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía XXI del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• C/1ro. Godofredo Gil y Agt. Armando Pinto, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
• Expertos Nerio Carrero, Teresa Marcano, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Química Nº 9700-127-0094 y Experticia de Barrido Nº 9700-127-0094-A.
• Experto Moisés Porras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Identificación Plena del procesado de autos.
• Experto Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0044-08, al arma incautada al procesado al momento de su detención.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de Identificación Plena, suscrita por el Experto Experto Moisés Porras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0044-08, suscrita por el Experto Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-0094-A, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, la ofrecida en el puntos 1 del escrito acusatorio fiscal, consistente en el ensayo de orientación realizado a la sustancia incautada, por cuanto el mismo no es como la Experticia Química una prueba de certeza y por ende no presenta fuerza documental alguna, ya que solo se trata de una simple prueba de orientación cuyos resultados pueden variar con la realización de la experticia química como prueba documental de certeza en este proceso penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Audo Enrique Hernández Hernández, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/