REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005446
ASUNTO : KP01-P-2010-005446
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Dayana Carolina Figueroa Reyes.
ACUSADO: Luis Gerardo Dudamel Álvarez.
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández Medina.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Nelson Mujica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 20/09/10.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.725.437, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 26-05-1.986; Edad: 24 años, de Oficio: Comerciante, Hijo de los Ciudadanos: Carlos Dudamel y Digna Alvarez; Residenciado en el Barrio El Tropillo, sector la redoma, calle principal, Casa S/N frisada sin pintar diagonal queda la ferretería El Palacio. Telf. 04168570302.
HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 04-10-2008 los funcionarios Sub. Insp. Yaymer Betancourt, Dttv. Reinaldo Castillo y Agt. Merlín Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejan constancia que siendo las 02:00 p.m. aproximadamente se encontraban en labores de servicio en las adyacencias del Barrio El Trompillo, sector La Redoma, Avenida Principal, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se trasladaba en un vehículo tipo moto, color negro, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto, siendo interceptado por los efectivos actuantes quienes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Inspección Corporal, localizando en el bolsillo del lado izquierdo de la bermuda que vestía la cantidad de 3 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, asimismo se procedió a la inspección del vehículo tipo moto conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo al efectuarse la consulta del serial que la identifica se precisó que la misma se encuentra solicitada, por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara en el asunto I-313.869 de fecha 30-01-2010 por el delito de Hurto.
Por otra parte destaca el Ministerio Público que el día 08-07-2010 los funcionarios Insp. Adolfo Ruiz, Dttvs. José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos y Agtes. Jairo Salguero, Douglas Barrios, Elver Barrios, Mauro Gil y Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en unidades y vehículos particulares, cuando en las inmediaciones del sector La Loma del Barrio El trompillo, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresuró su paso, por lo que se le dio la correspondiente voz de alto identificándose como funcionarios activos, observando que el sujeto arroja al interior de una vivienda aledaña un objeto, por lo que se procedió a efectuar correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa elaborada en material sintético transparente con un nudo elaborado con el mismo material, contentiva de 43 envoltorios elaborados en papel aluminio cada uno contentivo de una sustancia sólida de forma irregular de color blanco y olor fuerte, de presunta droga. Seguidamente los efectivos policiales amparados en las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la morada en la que el procesado arroja el bolso que portaba, localizando en el suelo natural (tierra) un bolso elaborado en material sintético tipo Koala de color negro, marca Niké, contentivo de un trozo de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de aspecto incoloro y azul, contentivo de restos vegetales de color marrón y fuerte olor de presunta droga.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 20 de septiembre de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Noveno de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Luis Gerardo Dudamel Álvarez, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Luis Gerardo Dudamel Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 09/07/10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del justiciable, motivo por el cual se ordena la permanencia de la misma en las mismas condiciones que actualmente existen en este asunto.
De seguidas, este Tribunal Noveno de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Luis Gerardo Dudamel Álvarez, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, a través de:
• Acta Policial de fecha 04-10-2008 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Yaymer Betancourt, Dttv. Reinaldo Castillo y Agt. Merlín Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejan constancia que siendo las 02:00 p.m. aproximadamente se encontraban en labores de servicio en las adyacencias del Barrio El Trompillo, sector La Redoma, Avenida Principal, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se trasladaba en un vehículo tipo moto, color negro, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto, siendo interceptado por los efectivos actuantes quienes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Inspección Corporal, localizando en el bolsillo del lado izquierdo de la bermuda que vestía la cantidad de 3 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, asimismo se procedió a la inspección del vehículo tipo moto conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo al efectuarse la consulta del serial que la identifica se precisó que la misma se encuentra solicitada, por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara en el asunto I-313.869 de fecha 30-01-2010 por el delito de Hurto.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6020-10 de fecha 19/09/10, suscrita por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos del imputado de autos, en la que se detectó la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina, sin embargo no se encontraron alcaloides ni barbitúricos en las muestras analizadas.
• Experticia Química Nº 9700-127-621 de fecha 19/07/10, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la muestra incautada al procesado de autos en procedimiento efectuado el 04-10-2008, correspondiente a 3 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 1.5 gramos.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2845-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a la vestimenta que portaba el imputado en el procedimiento efectuado el 04-10-2008, en la cual no se detectó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-2252 de fecha 09-02-10 suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, estableciéndose los datos filiatorios del acusado de autos.
• Acta Policial de fecha 08-07-2010 suscrita por los funcionarios Insp. Adolfo Ruiz, Dttvs. José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos y Agtes. Jairo Salguero, Douglas Barrios, Elver Barrios, Mauro Gil y Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en unidades y vehículos particulares, cuando en las inmediaciones del sector La Loma del Barrio El trompillo, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresuró su paso, por lo que se le dio la correspondiente voz de alto identificándose como funcionarios activos, observando que el sujeto arroja al interior de una vivienda aledaña un objeto, por lo que se procedió a efectuar correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa elaborada en material sintético transparente con un nudo elaborado con el mismo material, contentiva de 43 envoltorios elaborados en papel aluminio cada uno contentivo de una sustancia sólida de forma irregular de color blanco y olor fuerte, de presunta droga. Seguidamente los efectivos policiales amparados en las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la morada en la que el procesado arroja el bolso que portaba, localizando en el suelo natural (tierra) un bolso elaborado en material sintético tipo Koala de color negro, marca Niké, contentivo de un trozo de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de aspecto incoloro y azul, contentivo de restos vegetales de color marrón y fuerte olor de presunta droga.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2843-10 de fecha 19-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos del imputado de autos, en la que se detectó la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina, sin embargo no se encontraron alcaloides ni barbitúricos en las muestras analizadas.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2844-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a la vestimenta que portaba el imputado en el procedimiento efectuado el 08-07-2010, en la cual no se detectó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2846-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a un trozo de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de aspecto incoloro y azul, contentivo de restos vegetales de color marrón y fuerte olor, incautado al procesado en procedimiento de fecha 08-07-2010, determinándose que se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 218 gramos.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2847 de fecha 20-07-2010, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a 43 envoltorios elaborados en papel aluminio cada uno contentivo de una sustancia sólida de forma irregular de color blanco y olor fuerte, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 3.9 gramos.
• Experticia de Identificación Plena suscrita por el experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se precisaron los datos de identificación del imputado.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, lo cual debe adminicularse a:
• Acta Policial de fecha 04-10-2008 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Yaymer Betancourt, Dttv. Reinaldo Castillo y Agt. Merlín Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejan constancia que siendo las 02:00 p.m. aproximadamente se encontraban en labores de servicio en las adyacencias del Barrio El Trompillo, sector La Redoma, Avenida Principal, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino que se trasladaba en un vehículo tipo moto, color negro, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo, motivo por el cual se le dio voz de alto, siendo interceptado por los efectivos actuantes quienes le practican conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Inspección Corporal, localizando en el bolsillo del lado izquierdo de la bermuda que vestía la cantidad de 3 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, asimismo se procedió a la inspección del vehículo tipo moto conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarse evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo al efectuarse la consulta del serial que la identifica se precisó que la misma se encuentra solicitada, por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara en el asunto I-313.869 de fecha 30-01-2010 por el delito de Hurto.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6020-10 de fecha 19/09/10, suscrita por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos del imputado de autos, en la que se detectó la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina, sin embargo no se encontraron alcaloides ni barbitúricos en las muestras analizadas.
• Experticia Química Nº 9700-127-621 de fecha 19/07/10, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la muestra incautada al procesado de autos en procedimiento efectuado el 04-10-2008, correspondiente a 3 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 1.5 gramos.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2845-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a la vestimenta que portaba el imputado en el procedimiento efectuado el 04-10-2008, en la cual no se detectó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-2252 de fecha 09-02-10 suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, estableciéndose los datos filiatorios del acusado de autos.
• Acta Policial de fecha 08-07-2010 suscrita por los funcionarios Insp. Adolfo Ruiz, Dttvs. José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos y Agtes. Jairo Salguero, Douglas Barrios, Elver Barrios, Mauro Gil y Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en unidades y vehículos particulares, cuando en las inmediaciones del sector La Loma del Barrio El trompillo, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial apresuró su paso, por lo que se le dio la correspondiente voz de alto identificándose como funcionarios activos, observando que el sujeto arroja al interior de una vivienda aledaña un objeto, por lo que se procedió a efectuar correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa elaborada en material sintético transparente con un nudo elaborado con el mismo material, contentiva de 43 envoltorios elaborados en papel aluminio cada uno contentivo de una sustancia sólida de forma irregular de color blanco y olor fuerte, de presunta droga. Seguidamente los efectivos policiales amparados en las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan a la morada en la que el procesado arroja el bolso que portaba, localizando en el suelo natural (tierra) un bolso elaborado en material sintético tipo Koala de color negro, marca Niké, contentivo de un trozo de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de aspecto incoloro y azul, contentivo de restos vegetales de color marrón y fuerte olor de presunta droga.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2843-10 de fecha 19-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos del imputado de autos, en la que se detectó la presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina, sin embargo no se encontraron alcaloides ni barbitúricos en las muestras analizadas.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2844-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a la vestimenta que portaba el imputado en el procedimiento efectuado el 08-07-2010, en la cual no se detectó la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2846-10 de fecha 20-07-2010 suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a un trozo de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de aspecto incoloro y azul, contentivo de restos vegetales de color marrón y fuerte olor, incautado al procesado en procedimiento de fecha 08-07-2010, determinándose que se trata de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 218 gramos.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2847 de fecha 20-07-2010, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a 43 envoltorios elaborados en papel aluminio cada uno contentivo de una sustancia sólida de forma irregular de color blanco y olor fuerte, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 3.9 gramos.
• Experticia de Identificación Plena suscrita por el experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se precisaron los datos de identificación del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Sub. Insp. Yaymer Betancourt, Dttv. Reinaldo Castillo y Agt. Merlín Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado así como la incautación de la evidencia objeto del presente asunto en fecha 04-10-2008; 2.- Declaración de los funcionarios Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6020-10 de fecha 19/09/10, Experticia Química Nº 9700-127-621 de fecha 19/07/10, Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2845-10 de fecha 20-07-2010, correspondientes al procedimiento practicado en fecha 04-10-2008 así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticias de Identificación Plena, en la cual constan los datos certeros que identifican al imputado, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración de los funcionarios Insp. Adolfo Ruiz, Dttvs. José Pernalete, Johan Ramírez, Carlos Ramos y Agtes. Jairo Salguero, Douglas Barrios, Elver Barrios, Mauro Gil y Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado así como la incautación de la evidencia objeto del presente asunto en fecha 08-07-2010; 5.- Declaración de los funcionarios Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2843-10 de fecha 19-07-2010, Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2846-10 de fecha 20-07-2010, Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2847 de fecha 20-07-2010 y Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2844-10 de fecha 20-07-2010, correspondientes al procedimiento practicado en fecha 08-07-2010 así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Luis Gerardo Dudamel Álvarez, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre los cuatro (04) a seis (06) años de prisión cuyo término medio es de cinco (05) años de prisión; el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre los tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión, del cual se toma la cantidad de dos (02) años para agregarse al delito de distribución de estupefacientes por ser el más grave; el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre el uno (01) a tres (03) años de prisión, resultando el término medio en la cantidad de dos (02) años de prisión, del cual se toma la cantidad de un (01) año para agregarse al delito de distribución de estupefacientes por ser el más grave, resultando como pena total a imponer la de ocho (08) años de prisión.
A la anterior sumatoria resultante de la aplicación de la norma contenida en el artículo 88 del Código Penal, se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena posible a imponer la de siete (07) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 08/03/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en la misma situación jurídica que actualmente pesa sobre él, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Luis Gerardo Dudamel Álvarez, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en la misma situación jurídica que actualmente pesa en su contra, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 08/03/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/