REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002537
ASUNTO : KP01-P-2007-002537

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano José Gilberto Colina Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.712.149, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada en fecha 11-05-2007 por el ciudadano José Gilberto Colina Rivero, ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía XX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Uso Particular, Clase Automóvil, Color Caoba y Crema, Serial de Motor ACV-26472, Serial de Carrocería D1W69ACV32642, Placas KAG-80, Año 1982, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de documento de propiedad notariado por ante la Notaría Pública III de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 23, Tomo 14 de fecha 23-01-2003.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F20-312-07 (nomenclatura del despacho fiscal) verificándose que el Ministerio Público no ha dado respuesta oportuna a la petición hecha por el solicitante desden hace más de tres años, con lo cual se denota la omisión injustificada de pronunciamiento que valida la actuación de este despacho judicial para dictar decisión en esta causa.

Consta en autos que en fecha 20-04-2007 el funcionario S/1ro. José Clemente Escalona, adscrito a la UEVTT Nº 51 de Barquisimeto estado Lara, practica Experticia de Reconocimiento sin numero al vehículo objeto de esta causa, determinándose que presenta todos sus seriales en estado original. Igualmente en fecha 26-09-2007 los funcionarios Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practican experticia de autenticidad Nº 9700-127-GTD-1915-07 al certificado de registro de vehículo Nº 2975954 a nombre del ciudadano Williams Paradas Álvarez, dando como resultado que el mismo es una pieza auténtica.

Observa esta instancia judicial que el solicitante comprobó su derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado más allá de la duda razonable, habida cuenta que el objeto solicitado sus seriales VIN se encuentran en estado original, coinciden con el certificado de registro de vehículo que es auténtico y se corresponde con el documento de venta presentado por éste como aval de su derecho, el cual hasta la presente no ha sido tachado de falsedad ni se ha presentado alguna otra persona alegando y presentando documentos que hagan presumir su derecho sobre el mencionado objeto.

Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Uso Particular, Clase Automóvil, Color Caoba y Crema, Serial de Motor ACV-26472, Serial de Carrocería D1W69ACV32642, Placas KAG-80, Año 1982, debe ser entregado de forma plena al ciudadano José Gilberto Colina Rivero, instándose a la Fiscalía XX del Ministerio Público en el estado Lara al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como de las reglas del debido proceso, que pudiera acarrearle responsabilidades. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano José Gilberto Colina Rivero, ut supra identificado, del vehículo Tipo Sedán, Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Uso Particular, Clase Automóvil, Color Caoba y Crema, Serial de Motor ACV-26472, Serial de Carrocería D1W69ACV32642, Placas KAG-80, Año 1982, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera, instándose al citado despacho fiscal en orden al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la trasgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como lesiones a las reglas del debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del estacionamiento judicial “El Corralón”, sitio en el cual se encuentra parqueado el vehículo objeto de este proceso. Regístrese. Cúmplase.


CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA,