REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002945
ASUNTO : KP01-P-2010-002945

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 13/05/10 la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Diego Manuel Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.177, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407 y 282 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y contra los ciudadanos Franklin José Ramírez Rodríguez, Gabriel José Vargas Pérez y Lorbis Javier Castro Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.085.493, 13.603.036 y 17.925.475, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperadores no necesarios y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 eiusdem y artículo 282 del citado texto sustantivo penal vigente, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 30-05-2006 siendo las 06:30 p.m. aproximadamente, los adolescentes Antonio Silva, Carlos Vargas, Erick medina y Jacobo Henríquez se encontraban en la Avenida Vargas con Avenida Venezuela, cuando solicitan el servicio de transporte público al cual atendió el ciudadano Servando Antonio Alvarado Pérez, quien para el momento conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa de tres puertas, tipo coupe, color rojo, placa UAE-73M el cual utiliza como taxi. Al momento de detenerse los jóvenes solicitan sus servicios para trasladarse a la Urbanización El Obelisco, y al llegar a la calle 54 sitio en el que se halla la entrada de la referida urbanización, los pasajeros le indican que debe desviarse hacia la derecha de la vía hacia la zona industrial, a los pocos metros el adolescente Carlos Vargas le ordena al conductor que detenga la marcha ya que habían llegado a su destino, razón por la cual el adolescente Jacobo Henríquez quien se encontraba de copiloto se dispone a bajarse del vehículo, reaccionando en ese momento y de forma violenta el ciudadano Servando Alvarado y lo trata de agredir, motivo por el cual el adolescente Carlos Vargas y a los fines de evitar que agredieran a su amigo, saca a relucir una navaja, procediendo de seguidas el ciudadano Servando Alvarado a realizarle una llave logrando que el adolescente se causara heridas en sus manos con dicha arma.

Destaca el Ministerio Público que el ciudadano Servando Alvarado se baja rápidamente del vehículo y de viva voz solicita a personas desconocidas que le suministraran un arma de fuego, asimismo el referido ciudadano toma una piedra del suelo y la lanza contra los adolescentes impactando contra el carro, por lo que el adolescente Erick Medina toma el control del vehículo y todos sus amigos lo abordan marchándose del sitio del suceso en veloz huida para salvaguardar su integridad física, permaneciendo en condición de copiloto el adolescente Jacobo Henríquez y en la parte de atrás del vehículo los adolescentes Antonio Silva y Carlos Vargas. Seguidamente el ciudadano Servando Alvarado al observar que su vehículo se hallaba en poder de los adolescentes y que los mismos se habían marchado del lugar, solicitó ayuda a las personas que por el lugar pasaban, atendiendo a su llamado el ciudadano Diego Navarro quien conducía un vehículo Maverick de color blanco, el cual se encontraba en compañía de su hija Erzurimar Navarro, abordando el denunciante el vehículo Maverick a bordo del cual se inició la persecución de los adolescentes quienes se desplazaban por la Avenida Libertador.

Refiere el Ministerio Público que en la persecución el vehículo Corsa se desplazaba por el canal del medio y el Maverick por la izquierda, dándole alcance a los pocos metros momento en el cual el ciudadano Diego Navarro le realizó varios disparos con el arma que portaba, logrando impactar e reiteradas oportunidades el vehículo Corsa así como al adolescente Jacobo Henríquez, quien recibió un disparo en la cabeza lado izquierdo, manteniéndose la persecución por varias cuadras, sin embargo al pasar por la Avenida 57 sitio en el cual se hallaba instalado un punto de control del Cuerpo Policial del estado Lara, los funcionarios allí destacados observan a los dos vehículos que viajaban a alta velocidad y que del vehículo Maverick se realizaban disparos dirigidos al vehículo Corsa, motivo por el cual activaron el correspondiente operativo dándole alcance al vehículo Maverick en las adyacencias del local de Makro, procediendo el ciudadano Diego Navarro a identificarse como funcionario activo de ese cuerpo policial y que se encontraba en persecución del vehículo Corsa por cuanto el mismo había sido robado.

Refiere la Vindicta Pública que atendiendo a lo anterior, los funcionarios policiales y el ciudadano Diego Navarro se dirigieron hacia el Barrio Unión por ser la ruta tomada por los adolescentes fugitivos, continuando los disparos por parte del ciudadano Diego Navarro, aunado a unos disparos que al aire al dar la voz de alto realizaron los funcionarios Gabriel José Vargas, Franklin Ramírez y Lorbis Castro; asimismo y al llegar a Barrio Unión el adolescente Erick Medina se percata de que el adolescente Jacobo Henríquez se encontraba herido, motivo por el cual detiene la marcha del mismo, aprovechando los funcionarios policiales para darles alcance practicando su detención, procediendo los referidos funcionarios a efectuar la inspección al vehículo conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrar evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a trasladar al Hospital Central Antonio María Pineda al adolescente Jacobo Henríquez quien falleció con posterioridad.

Finalmente el Ministerio Público puntualizó que la persecución fue presenciada en varios puntos de la Avenida Libertador por los ciudadanos Juan Sánchez, Fernando Antonio Mosquera, Wilmer Linarez, Richard Rojas, Ernesto Orellana y Carlos Luis Vargas, quienes manifestaron que los disparos se realizaban desde el vehículo tipo Maverick hacia el Corsa rojo, destacando que el vehículo Maverick se encontraba en el canal rápido de la avenida (lado izquierdo) y que el Corsa se desplazaba por el canal del medio y con las ventanas arriba.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron los ciudadanos Gabriel José Vargas, Franklin José Ramírez y Lorbis Javier Castro Colina, su deseo de no rendir declaración.

Sin embargo el ciudadano Diego Manuel Navarro Mena procede a rendir declaración en los siguientes términos: “El día 30-05-06 las 6 y 30 de la tarde salí de la Comandancia de la policía donde tenia mi oficina y me dirigí a la carrera 21 entre calles 57 y 57ª allí esta la Universidad de la Fuerzas Armadas, con el fin de recoger a mi hija, aproximadamente llegue allí a 5 minutos para las 7, ella se monta en el carro, tomo la calle 57, bajo la carrera 23 tomo la calle 54 hacia la Avenida Libertador, paso hacia la Zona Industrial y cuando cruzo en la carrera 2 para salir a las Industrias allí como a 50 metros va un carro rojo delante de mi a una velocidad moderada luego frena y una persona se lanza del vehiculo del lado izquierdo, cae al suelo, se pone de pie y a su vez el vehiculo arranca y el corre detrás del carro, como no le da alcance se regresa, yo voy lento pone sus manos sobre el capo de mi carro, se va por el lado derecho y trata de montase en el asiento trasero, grita desesperado que lo habían atracado y quitado su carro, que iban 4 personas armadas en el, y por su desesperación yo le digo que se quedara quieto, soy policía, vamos a llamar a la policía, saco mi teléfono de la red policial y vamos persiguiendo el vehiculo, marco la central me contesta el oficial de guardia y le paso la novedad, aun sigo al vehiculo salimos a la libertador, frente al CC Libertador hay un punto de control y ellos pasan y cuando avanzamos 50 metros uno de los que iba en el carro en al parte derecha, saca un arma de fuego y hace unos disparos en forma horizontal, le grito a mi hija y al señor que se agacharan porque estaban disparando y yo también saco mi arma y hago unos disparos al aire mas no al vehiculo, porque voy manejando y los hago con la mano izquierda, me replego, seguí subiendo por la Libertador, pasamos frente a macro, bajamos por al Carera 5 de la Zona Industrial y después del banco provincial observo una patrulla detrás mío, ellos me alcanzan y les indico, que el vehiculo se lo robaron y van 4 personar armadas, los funcionarios adelantan y aquellos vuelven a disparar, no se detiene continua al persecución pasan frente al ince llegan a la calle 20 cruza a mano izquierda pasan a la carrera 7 bajan por la 17 y son interceptados por los policías, allí los funcionarios toman las medidas de seguridad abren la puerta y se percatan que había un herido, bajan a los muchachos ya la herido, los montan en la unidad policial, eso fue toda mi participación en este procedimiento, aquí no hubo intención de matar a nadie, todo el tiempo estuve detrás del vehiculo y el carro siempre circulo en el canal derecho, la intención que ellos tenían no era la de detenerse, cuando ellos fueron detenidos, a uno de ellos le encontraron un cuchillo y dentro del carro también, lo que no se encontró fue el arma de fuego, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Cristóbal Rondón, Defensor Privado de los procesados de autos, expuso que como se observa hay 2 versiones contradictorias, desde el punto de vista constitucional el artículo 55 Constitucional es muy claro, mi defendido se dirigía a buscar a su hija y lo que sucedió fue un hecho circunstancial, no pudo demostrarse cual de las armas disparadas por los funcionarios fue la que acabo con la vida del joven podríamos estar en presencia de una complicidad correspectiva, la participación de los demás funcionarios fue en apoyo, esta defensa esta de acuerdo en que se vaya a juicio, desde el 30 de Mayo del 2006 el Ministerio publico ha requerido a mis defendidos y ellos fueron, fueron citados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara y declararon y han comparecido a todas las convocatorias realizadas por el Tribunal, tienen arraigo, el Ministerio Público no ha recibido ninguna denuncia por parte de la victima que indique que mis defendidos quieran obstaculizar en el proceso, por lo que solicito se decrete una medida cautelar de las establecidas y pido que las pruebas promovidas por mi persona sean admitidas en su totalidad y desisto en este acto de las excepciones opuestas por mi persona en su oportunidad.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal y expone que no se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la defensa.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Diego Manuel Navarro Mena, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407 y 282 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 30-05-2006 siendo aproximadamente las 06:30 p.m. y al momento en que el imputado de autos se desplazaba con su hija de nombre Eruzimar Navarro, por las inmediaciones de la Zona Industrial I a bordo de un vehículo Maverick de color blanco, presta ayuda a un ciudadano identificado como Servando Alvarado, quien le indicó que instantes previos 4 jóvenes le habían robado su vehículo Corsa de color rojo, placa UAE-73M, iniciando la respectiva persecución en contra de los mismos quienes habían tomado la dirección de la Avenida Libertador de esta ciudad, iniciándose la correspondiente persecución en la que el vehículo Corsa se desplazaba por el canal del medio y el Maverick por el canal rápido de la avenida (izquierdo), dándole alcance a los pocos metros procediendo el ciudadano Diego Navarro a realizar varios disparos con el arma que portaba, logrando impactar en reiteradas oportunidades el vehículo Corsa así como al adolescente Jacobo Henríquez, quien recibió un disparo en la cabeza lado izquierdo, manteniéndose la persecución por varias cuadras. Se determinará en la fase de juicio oral que al pasar por la Avenida 57 sitio en el cual se hallaba instalado un punto de control del Cuerpo Policial del estado Lara, los funcionarios allí destacados observan a los dos vehículos que viajaban a alta velocidad y que del vehículo Maverick se realizaban disparos dirigidos al vehículo Corsa, motivo por el cual activaron el correspondiente operativo dándole alcance al vehículo Maverick en las adyacencias del local de Makro, identificándose el ciudadano Diego Navarro como funcionario activo de ese cuerpo policial y que se encontraba en persecución del vehículo Corsa por cuanto el mismo había sido robado, en atención a lo que en conjunto se dirigen a Barrio Unión por ser la ruta tomada por los adolescentes fugitivos, continuando los disparos por parte del ciudadano Diego Navarro, aunado a unos disparos que al aire al dar la voz de alto realizaron los funcionarios Gabriel José Vargas, Franklin Ramírez y Lorbis Castro, practicándose la detención de los adolescentes fugitivos luego de que el adolescente Erick Medina se percatara de que el adolescente Jacobo Henríquez se encontraba herido, deteniendo la marcha del vehículo, al cual se le practicó inspección conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrar evidencia alguna de interés criminalístico, trasladando en el acto al Hospital Central Antonio María Pineda al adolescente Jacobo Henríquez quien falleció con posterioridad.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa contra el imputado de autos y que fue dictada en su oportunidad por este despacho judicial, al no evidenciarse elemento alguno que la modifique en uno u otros sentido.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Agentes Kelvin López y Yovanny Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 1640 de fecha 01-06-2006 en la sede del Hospital Central Antonio María Pineda, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Jacobo José Henríquez Quiñónez, observando al examen una herida de forma circular y bordes regulares en la región temporal izquierda, así como una incisión torácico abdominal producto de la autopsia que le fue practicada.
• Dr. Juan Constantino Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-600-06 de fecha 01-06-2010, en la cual determinó como única lesión presentada por el cadáver del adolescente Jacobo Henríquez, una herida por arma de fuego en región temporal izquierda a 2 centímetros pro encima del pabellón auricular izquierdo, de 1 centímetro de diámetro, redondo, collarete erosivo y deprimido, estableciéndose como causa de muerte la fractura de cráneo encefalomalacia traumática, herida por arma de fuego.
• Dttv. Eglis Muro y Agt. Wendy Mogollón, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron: Experticia de Activación Especial (S.I.C) Nº 9700-127-AFC-020-06 de fecha 06-06-2006, localizando una huella dactilar en la superficie externa del vehículo Corsa de color rojo a nivel del marco de la puerta del piloto; y Experticia de Barrido Nº 9700-127-AFC-026-06 de fecha 08-06-2006, practicada al vehículo Maverick de color blanco, localizando en su interior presencia de tierra, segmentos de fibras naturales y sintéticas de colores gris, azul, rojo y anaranjado, fragmento de hojas y tallos, fragmentos metalitos de color cobrizo, de forma cilíndrica y plana y apéndices pilosos.
• Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-ATP-1633-06 de fecha 12-06-2006, a diversos objetos incautados del interior del vehículo Corsa incriminado en esta causa al momento de la realización de la inspección técnica correspondiente.
• Experto María Magdalena Berti Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó: Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-152-06 de fecha 19-06-2006 a la vestimenta que presuntamente portaba el adolescente agraviado para el momento de los hechos (ya que de autos no se evidenció la procedencia de la misma pero que por la descripción efectuada por el ciudadano Servando Alvarado se presume) y en la que se determinó la presencia de iones nitrato; Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-154-06 de fecha 19-06-2006 al vehículo Corsa de color rojo, placa UAE-73M en la que se determinó la presencia de Iones Oxidantes componentes de la deflagración de la pólvora en el asiento delantero izquierdo (lado del piloto); y Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-160-06 de fecha 19-06-2006, practicada a una vestimenta de procedencia inespecífica, en la cual se determinó la presencia de iones nitrato.
• Lic. Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-518-06 de fecha 23-06-2006 a dos fragmento de blindaje, pertenecientes al cuerpo de un proyectil, recabados del vehículo Corsa de color rojo; Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-524-06 de fecha 23-06-2006 a un núcleo de blindaje, perteneciente al cuerpo de un proyectil, sin especificar el sitio en el que fue colectado.
• Dttvs. Gabriel Fonseca y Carlos Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1916 de fecha 27-06-2006 al vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, clase camioneta, tipo pick up sin placas, signada P-211, presentando regular estado de conservación y uso, asimismo no se encontraron evidencias algunas de interés criminalístico.
• Dra. Samanda Guerra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia (Cabimas), quien practicó Informe de Exhumación Nº 9700-069-01 de fecha 28-08-2006 al cadáver del ciudadano Jacobo Henríquez, quien presentó herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza por disparo a distancia, equimosis en cara anterior tercio superior del brazo izquierdo, producido por presión dígito manual y hematoma en hemotórax anterior izquierdo producido por objeto contundente.
• Expertos José Piña y Rosa Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Balística, quienes practicaron Experticia de Comparación Balística Nº 9700-018-4804 a los blindajes recuperados en este proceso, con relación a los que no se pudo establecer comparación debido a que los mismos fueron disparados por un arma de fuego con rayado poligonal de giro helicoidal dextrógiro, siendo que dichas características no son suficientes para su individualización con relación a arma de fuego alguna.
• Dttve. Emisael Gómez Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Informe de Trayectoria Balística Nº 9700-127-ARH-463-06 de fecha 17-01-2007 en la presente causa, dejando constancia de la posición del tirador y víctima en los hechos debatidos, así como la proximidad del disparo y la posición del tirador con el arma de fuego con respecto a los impactos localizados en el vehículo Corsa incriminado en esta causa.
• Dttve. Celso Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-398-06 de fecha 07-01-2009 y Nº 9700-127-LB-408-06 de fecha 07-01-2009, practicada a la vestimenta colectada en el presente asunto.
• Experta Angie Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalìstica, quien practicó Experticia para determinar la presencia o no de partículas constituyentes del fulminante, signada 9700-035-AME-ATD-049 practicada al ciudadano Servando Antonio Alvarado, en la cual no se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo componentes específicos del fulminante.
• Dres. Néstor Guerrero, Higdalia Maduro, Glenda Sequera, Edgar Castillo, Alfredo Guzmán y Sonia de Montilla, Médicos Neurocirujanos adscritos al Hospital Central Antonio María Pineda, quienes realizaron historia clínica al adolescente Jacobo Henríquez.
• Experto Jesús Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación nacional de Criminalìstica, Dirección de Criminalìstica Identificativa Comparativa, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-498 de fecha 31-01-2010 a un proyectil y blindaje, cuya procedencia no se especifica en el asunto, estableciendo que la evidencia suministrada presenta rayado poligonal con giro helicoidal dextrógiro, originadas por el paso de estos a través del ánima del cañón del arma de fuego que los disparó, los cuales no presentan suficientes características individualizantes, debido al rayado no producido por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó y las múltiples deformaciones y pérdida de material en el área de sus cuerpos.
• Experto Riger Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-548-06 de fecha 11-07-2006, a un instrumento manual cortante denominado cuchillo, incautado en el interior del vehículo corsa de color rojo el día 30-05-2006 al practicarse el procedimiento que dio origen a la presente causa.

3.2.- Testigos Presenciales:

• Servando Antonio Alvarado, Erzurimar Jhohady Navarro Camacaro, Antonio José Silva Pineda, Carlos Luis Vargas Suárez y Erick Daniel Medina Herrera, quienes según lo expuesto por el Ministerio Público, depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la persecución de vehículos, el deceso del agraviado Jacobo Henríquez y la detención de los ciudadanos José Silva, Carlos Vargas y Erick Medina, procesados por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, quienes se encontraban en compañía del agraviado.
• Argenis Antonio Alvarado, Fernando Antonio Mosquera, Wilmer José Linarez Escalona, Richard Esteban Rojas, Ernesto Rafael Orellana Escobar y Sandy Ernesto Castro Lucena, quienes presenciaron la persecución del vehículo Maverick en contra del vehículo Corsa, destacando que los disparos provenían del primero de los mencionados.

3.3.- Testigos Referenciales:

• Zulia Josefina Camacaro de Navarro, esposa del imputado Diego Manuel Navarro Mena y progenitora de la testigo presencial Erzurimar Jhohady Navarro Camacaro.
• Comisario Argenis Goyo Escalona, adscrito al Cuerpo Policial del estado Lara, quien según lo señalado por la defensa suscribió las actas de novedades de fecha 31-05-2006 en las que resultaron aprehendidos los adolescentes Antonio Silva, Carlos Vargas y Erick Medina.

3.4.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 1640 de fecha 01-06-2006, suscrito por los Agentes Kelvin López y Yovanny Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-600-06 de fecha 01-06-2010, suscrito por el Dr. Juan Constantino Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Activación Especial (S.I.C)Nº 9700-127-AFC-020-06 de fecha 06-06-2006, suscrita por Dttv. Eglis Muro y Agt. Wendy Mogollón, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-ATP-1633-06 de fecha 12-06-2006, suscrita por el Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-152-06 de fecha 19-06-2006, Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-154-06 de fecha 19-06-2006 y Experticia Química Nº 9700-127-AFQ-160-06 de fecha 19-06-2006, suscritas por la Experto María Magdalena Berti Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-518-06 de fecha 23-06-2006 y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-524-06 de fecha 23-06-2006, suscritas por Lic. Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 1916 de fecha 27-06-2006, suscrita por los Dttvs. Gabriel Fonseca y Carlos Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Informe de Exhumación Nº 9700-069-01 de fecha 28-08-2006, suscrito por la Dra. Samanda Guerra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia (Cabimas).
• Experticia de Comparación Balística Nº 9700-018-4804, suscrita por los Expertos José Piña y Rosa Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Balística.
• Informe de Trayectoria Balística Nº 9700-127-ARH-463-06 de fecha 17-01-2007, suscrito por el Dttve. Emisael Gómez Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-398-06 de fecha 07-01-2009 y Nº 9700-127-LB-408-06 de fecha 07-01-2009, suscritos por el Dttve. Celso Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia para determinar la presencia o no de partículas constituyentes del fulminante, signada 9700-035-AME-ATD-049, suscrita por la Experta Angie Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalìstica.
• Historia clínica del adolescente Jacobo Henríquez, suscrita por los Dres.. Néstor Guerrero, Higdalia Maduro, Glenda Sequera, Edgar Castillo, Alfredo Guzmán y Sonia de Montilla, Médicos Neurocirujanos adscritos al Hospital Central Antonio María Pineda.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-498 de fecha 31-01-2010, suscrita por el Experto Jesús Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación nacional de Criminalìstica, Dirección de Criminalìstica Identificativa Comparativa.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-548-06 de fecha 11-07-2006, suscrita por el Experto Riger Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta de Nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, a nombre del agraviado Jacobo José Henríquez Quiñones.
• Copias Certificadas de Actas de Novedades suscrita por el Comisario Argenis Goyo Escalona, Jefe de la Comisaría 22 de Barrio Unión, en el que se certifica la aprehensión de los adolescentes Erick Medina, Antonio Silva y Carlos Vargas, resultando herido el adolescente Jacobo Henríquez.
• Montaje Fotográfico referido a la Inspección practicada al vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa de color rojo.
• Acta de defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara.
• 17 montajes fotográficos de fecha 27-09-2006.
• Actuaciones contentivas del asunto KP01-D-2006-442 que actualmente cursan por ante el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por sentencia condenatoria definitivamente firme en contra de los adolescentes Antonio Silva, Carlos Vargas y Erick Medina, en los mismos hechos en los que resultare fallecido el adolescente Jacobo José Henríquez Quiñónez, debiendo el Tribunal de Juicio respectivo solicitar al Juzgado de Ejecución competente la remisión de las citadas actuaciones debido al poco tiempo con la que se ha ventilado tal petición al Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Diego Manuel Navarro Mena, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407 y 282 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/