REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005280
ASUNTO : KP01-P-2010-005280

Abocada al conocimiento de la presente causa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la remisión del asunto KP01-P-2008-5002 del Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de ser acumulado a la causa KP01-P-2010-5280 que se sigue por ante este despacho judicial, se observa:

Cursa en este despacho asunto KP01-P-2010-5280 que se instruye en contra del ciudadano Freddy Pastor Ysea Torres, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndosele decretado en fecha 08-07-10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentando en el citado asunto la Fiscalía XI del Ministerio Público formal acusación en fecha 06-08-2010.

Mediante consulta efectuada al sistema Juris 2000 así como a la revisión física exhaustiva del expediente KP01-P-2008-5002 que cursaba por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el imputado presenta por ante ese despacho causa penal por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la cual se decretó en fecha 02-05-2008 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación periódica, y en relación a la cual el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.

Observa ésta Juzgadora que pese a la existencia de similitud en los procesos por identidad del imputado, sin embargo en el asunto KP01-P-2008- 5002 tramitado por ante el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, no se encuentra en fase intermedia para la fijación de audiencia preliminar debido a que el Ministerio Público no ha presentado acusación, sino que por el contrario en el asunto KP01-P-2010-5280 en fecha 06-09-2010 se celebró audiencia preliminar en la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, con lo que se hace imposible la acumulación procesal requerida por el despacho del Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en los artículos 74 numeral 1 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, no es posible la acumulación procesal sugerida en fecha 22-07-2010 por el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las imputaciones formuladas por la mayoría de las víctimas que se constituyeron en querellantes pueden ser decididas con prontitud por el citado Juzgado ya que la causa que cursa por ante este despacho judicial aún se encuentra en fase preparatoria, ordenándose la remisión del asunto KP01-P-2008-5002 al Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 numeral 1 eiusdem, ordena la devolución del asunto KP01-P-2008-5002 al Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, por no existir identidad procesal de fases de la causa a los efectos de la acumulación. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//