REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000285
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. AMADA RODRIGUEZ
ACUSADO: DEIMAR JOSÉ ESCALONA LINARES
FISCAL SEXTO: ABOG. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ENRIQUE CORREA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
LOS HECHOS
El día Viernes 16 de Enero de 2009, a eso de las 11:00 horas de la noche, al momento que una Comisión Militar integrada por los efectivos: SARGENTO MAESTRE 2º ESCALONA EDGUAR, SARGENTO 1º JHON NIGEL SANCHEZ PAEZ, SARGENTO 2º HARVY JAVIERHERRERA RONDON, SARGENTO 2º BEIBER PEREZ GARCIA, Y SARGENTO 2º OLIVAR RONALD ZAMBRANO, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Comando Rurales Nº 49, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, a bordo de las unidades, GN-1679 Y GN498, y un vehículo particular, se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de punto de control móvil, cuando de pronto observan un vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, color GRIS con NARANJA, placas CAB-91G, abordado por tres (03) sujetos desconocidos, por lo que se le ordena detener el vehiculo, constatando que uno de los sujetos que viajaba en el asiento trasero, era parapléjico, por lo que tanto el conductor como el copiloto fueron inspeccionados conforme a lo previsto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la altura de la cintura, parte delantera, al copiloto, quien posteriormente fuera identificado como: DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, PAVON NEGRO, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS del mismo calibre, SIN PERCUTIR, de los cuales CUATRO (04) marca CAVIN y DOS (02) marca WINCHESTER, por lo que de inmediato fueron leídos sus Derechos, conforme a lo establecido en el Articulo 125 del antes citado Código, practicándose así la aprehensión del mismo. No obstante el conductor fue plenamente identificado como: EDICKSON JOSE YEPEZ GUEDEZ, y el ciudadano parapléjico, fue identificado como: JHONY MANUEL SIERRA PEREZ, e igualmente fue retenido el vehiculo antes descrito. De lo sucedido se le notificó al Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba de guardia, ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, con sede en Barquisimeto Estado Lara, quedando registrada bajo el Nº H-957.625, Nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13F6-A-0127-09; siendo presentado ante el Tribunal de Control, y en fecha 19-01-2009 se efectuó la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad. Asimismo se decretó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO para la continuación de la presente causa.
En fecha 19-02-2009 la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, de 19 años, natural de El Tocuyo, Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización El Bosque, Calle 5 frente a la planta eléctrica, casa sin número, Estado Lara, hijo de Carmen Escalona Linarez y Manuel Ramón Escalona, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en base a los siguientes elementos:
1.- TESTIMONIO de los funcionarios: SARGENTO MAESTRE 2º ESCALONA EDGUAR, SARGENTO 1º JHON NIGEL SANCHEZ PAEZ, SARGENTO 2º HARVY JAVIERHERRERA RONDON, SARGENTO 2º BEIBER PEREZ GARCIA, Y SARGENTO 2º OLIVAR RONALD ZAMBRANO, por cuanto expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar con ocasión a la aprehensión flagrante del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, plenamente identificado en autos que anteceden, así como la incautación de UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación PAVON NEGRO, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIOMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS del mismo calibre, SIN PERCUTIR, de los cuales CUATRO (04) marca CAVIN y DOS (02) marca WINCHESTER, y la retención de vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, color GRIS con NARANJA, placas CAB-91G, serial de carrocería AJ30PL87228, serial de motor V-8.-
2.- TESTIMONIO del ciudadano EDICKSON JOSE YEPEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.136.530, por cuanto expondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo relacionados con la ocasión de la aprehensión flagrante del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, plenamente identificado en autos, así como la incautación de UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación PAVON NEGRO, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIOMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS del mismo calibre, SIN PERCUTIR, de los cuales CUATRO (04) marca CAVIN y DOS (02) marca WINCHESTER, y la detención de un vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, color GRIS con NARANJA, placas CAB-91G, serial de carrocería AJ30PL87228, serial de motor V-8.-
3.- TESTIMONIO del ciudadano JHONY MANUEL SIERRA PEREZ, titular de Cedula de Identidad Nº 18.737.660, ya que es testigo presencial de los hechos investigados, y expondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo relacionados con la ocasión de la aprehensión flagrante del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, plenamente identificado en autos, así como la incautación de UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación PAVON NEGRO, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIOMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS del mismo calibre, SIN PERCUTIR, de los cuales CUATRO (04) marca CAVIN y DOS (02) marca WINCHESTER, y la detención de un vehiculo, clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FAIRLANE, color GRIS con NARANJA, placas CAB-91G, serial de carrocería AJ30PL87228, serial de motor V-8.-
4.-TESTIMONIO del Experto DETECTIVE DANNY VASQUEZ, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Barquisimeto Estado Lara, quien suscribió RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y ACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-207-01-09, de fecha 18-01-2009, practicada al vehiculo clase SEDAN, uso PARTICULAR, placas CAB-91G, el cual fue justipreciado y cuyo monto ascendió a la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs F.).
5.- TESTRIMONIO del experto en Balística, SUB INSPECTOR, T.S.U ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al Departamento de Balística Identificativa y Comparativa, Departamento de Criminalistica Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, quien suscribió resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-0069-09, de fecha 20-01-2009, practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación PAVON NEGRO, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIOMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, partes: CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS, NUEZ VOLABLE DE SEIS ALVEOLOS, Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON CON EMBLEMA DE LA CASA FABRICANTE. Las características de seis (06) Balas suministradas son: para armas de fuego, calibre .38 Especial, de los cuales cuatro (04) de ellas son marca “CAVIM”, y dos (02) de ellas marca “WINCHESTER”, su cuerpo de la misma se compone de: proyectil en forma cilíndrico ojival, de estructura raso de plomo, concha, carga explosiva y culote con fulminante de fuego central. Pertinente y necesaria , por cuanto expondrá que concluyo, que con el arma de fuego antes descrita, se pueden ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida; que con el arma de fuego, tipo revolver se efectuó disparo de prueba, a fin de obtener las piezas (concha y proyectil), las cuales quedan depositadas en ese Departamento para Futuras comparaciones; que una de las seis balas suministrada como incriminada, fue utilizada en el disparo de prueba antes mencionado, las restantes quedan depositadas en ese departamento para futuras comparaciones.-
6.- LECTURA Y EXHIBICIÓN DEL RESULTADO de Experticia de reconocimiento y activación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-207-01-09, de fecha 18-01-2009, suscrita por el Experto DETECTIVE DANNY VASQUEZ, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Barquisimeto Estado Lara, practicada al vehiculo clase SEDAN, uso PARTICULAR, placas CAB-91G, el cual fue justipreciado y cuyo monto ascendió a la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs F.), pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyo, que los seriales donde se leen los dígitos AJ30PL87228 de la chapa identificadora de la carrocería, del Body, donde se leen los dígitos 87228, y el serial de Chasis, y posee un motor OCHO CILINDROS, se encuentran en su estado ORIGINAL.-
7.- LECTURA Y EXHIBICIÓN DEL RESULTADO de Experticia de reconocimiento y activación de seriales Nº 9700-127-GTB-0069-09, de fecha 20-01-2009, suscrita por el Experto en Balística SUB INSPECTOR, T.S.U ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, quien puede ser ubicado en el Departamento de Balística Identificativa y Comparativa, Departamento de Criminalistica Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicado a UN (01) ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) BALAS: UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación BRASIL, acabado superficial Pavon negro, SERIAL EXP0064, longitud del cañón 77 MILIMETROS, diámetro del cañón 8,5 MILIMETROS, numero de campos y estrías CINCO (05), movimiento de rotación DEXTROGIRO (A LA DERECHA), serial Nº EXP0064, partes: CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS, NUEZ VOLABLE DE SEIS ALVEOLOS, Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON CON EMBLEMA DE LA CASA FABRICANTE. Las características de seis (06) Balas suministradas son: para armas de fuego, calibre .38 Especial, de los cuales cuatro (04) de ellas son marca “CAVIM”, y dos (02) de ellas marca “WINCHESTER”, su cuerpo de la misma se compone de: proyectil en forma cilíndrico ojival, de estructura raso de plomo, concha, carga explosiva y culote con fulminante de fuego central. Pertinente y necesaria , por cuanto expondrá que concluyo, que con el arma de fuego antes descrita, se pueden ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente en la región anatómica comprendida; que con el arma de fuego, tipo revolver se efectuó disparo de prueba, a fin de obtener las piezas (concha y proyectil), las cuales quedan depositadas en ese Departamento para Futuras comparaciones; que una de las seis balas suministrada como incriminada, fue utilizada en el disparo de prueba antes mencionado, las restantes quedan depositadas en ese departamento para futuras comparaciones.-
En el fecha 21-09-2010, este Tribunal se constituyó en la Sala de Audiencia de este recinto, a fin de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, estando presentes todas las partes, interviniendo en primer lugar la representación del Ministerio Público, quien presentó oralmente formal Acusación contra el DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El imputado, ya identificado, impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, no hizo ninguna manifestación; y la Defensa por su parte manifestó que rechazaba la acusación. Al finalizar la Audiencia, este Tribunal admitió la acusación por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en contra de la ciudadana DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421; y una vez admitida, el imputado fue impuesto nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y éste manifestó que ADMITÍA los hechos por el delito ya mencionado. La Defensa por su parte, solicitó que en virtud de la admisión de los hechos manifestada por su representado, se impusiera la pena a ésta con las rebajas previstas en la ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos anteriores, queda evidenciado que en fecha 16-01-2009 fue hallada UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación BRASIL, serial Nº EXP0064, contentiva en su interior de SEIS (06) BALAS del mismo calibre, SIN PERCUTIR, de los cuales CUATRO (04) marca CAVIN y DOS (02) marca WINCHESTER, siendo que dicho hallazgo se produjo en el cuerpo de una persona específicamente en su cintura, que iba a bordo de un vehículo, en la parte del copiloto; tal como lo señalan los funcionarios SARGENTO MAESTRE 2º ESCALONA EDGUAR, SARGENTO 1º JHON NIGEL SANCHEZ PAEZ, SARGENTO 2º HARVY JAVIERHERRERA RONDON, SARGENTO 2º BEIBER PEREZ GARCIA, Y SARGENTO 2º OLIVAR RONALD ZAMBRANO, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Comando Rurales Nº 49, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Tocuyo, Estado Lara, en el Acta Policial respectiva; así como igualmente lo refieren los ciudadanos testigos EDICKSON JOSE YEPEZ GUEDEZ y JHONY MANUEL SIERRA PEREZ, quienes también iban a bordo del vehículo.
El arma incautada, luego de ser sometida a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-0069-09, de fecha 20-01-2009, practicada por el experto SUB INSPECTOR, T.S.U ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara, resultó ser un arma calificada como de fuego según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y con la cual se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Adicionalmente, se puede observar que no existe autorización alguna expedida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para la tenencia del arma descrita; con todo lo cual queda acreditada la configuración del tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del acusado, quedó reflejado según el Acta Policial y la declaración de los testigos EDICKSON JOSE YEPEZ GUEDEZ y JHONY MANUEL SIERRA PEREZ a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, que el arma fue hallada en su cuerpo, específicamente a la altura de su cintura. Tal circunstancia, aunada al hecho de que este ciudadano, admitió su responsabilidad en los hechos por los que se le acusaba, libre y voluntariamente en la Audiencia de Juicio, una vez admitida la Acusación en su contra; resulta en consecuencia evidente para quien juzga que este ciudadano es CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y así se decide.
Considerándose así culpable al DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, de tal hecho y vista la Admisión de los Hechos formulada por este ciudadano, lo procedente es la imposición de la pena, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene prevista una pena de Tres a Cinco años de prisión. En el presente caso, este Tribunal dispone aplicar menos del término medio de dicha pena, dejándola en el límite mínimo de la misma, en atención a la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en razón de que el acusada no presenta ningún tipo de antecedente; quedando entonces dicha pena en tres años de prisión, que es su límite mínimo.
Ahora bien, en virtud de la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la pena indicada (Tres años) se le rebaja la mitad de la misma, porque se trata de un delito en el cual no ha habido violencia contra las personas y su pena no excede de ocho años en su límite máximo; es decir, que se encuentra fuera de los casos previstos en el primer y segundo aparte de la mencionada disposición legal; quedando así una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena a imponer, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, de 19 años, natural de El Tocuyo, Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización El Bosque, Calle 5 frente a la planta eléctrica, casa sin número, Estado Lara, hijo de Carmen Escalona Linarez y Manuel Ramón Escalona, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el imputado luego de haber sido admitida la acusación, Se declara Culpable y responsable al ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, ya identificado, por el delito ya indicado; y en consecuencia, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo CONDENA a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: Se ordena remitir el UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre .38 ESPECIAL, lugar de fabricación BRASIL, acabado superficial Pavon negro, SERIAL EXP0064, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 14 de la Ley para el Desarme, la cual se encuentra en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado, hasta que el Juez de Ejecución proceda en consecuencia. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de la URDD, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; e igualmente Remítase copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales, una vez quede firme la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO
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