REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000277
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, observa:
PRIMERO
La presente causa se sigue en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOYO, por la presunta comisión del delito de violación presunta, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 4 del Código penal vigente para el momento de los hechos, que ocurrieron en fecha 25 de enero de 2007 aproximadamente a las 2:40 p.m. en perjuicio de la adolescente.
SEGUNDO
En fecha 04 de agosto de 2010, se recibe de Director del internado judicial de Carabobo copia del Acta de Defunción inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la que se desprende que el Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOYO, falleció en fecha 03 de enero de 2009, como consecuencia de paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda, coma diabético. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar ajustada a derecho la solicitud fiscal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOYO, ampliamente identificado en autos. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOYO, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán