REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2.010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001483.-
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. Oswaldo José González Araque.
ACUSADO: MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 venezolano nacido en el Estado Lara domiciliado en El Cují -Vía Las Veritas , Sector El Paraiso detras del Hotel El Jayo (al lado de una casa color verde Estado Lara.
DELITO: Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, tipificado en el articulo 358 , 3 era aparte con la agravante del último aparte del Código Penal.
FICALIA: fiscalia 1ª del ministerio publico del estado Lara.
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro.10942 de fecha 29-06-2010 Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 tarjeta de mortalidad remitida por la coordinadora de hechos vitales este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22 de julio del 2010 es recibido oficio nro 10942 remitido a este despacho tarjeta de mortalidad remitida por la coordinadora de hechos vitales de quien en vida respondiera al nombre de MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 de autos tal como consta en folios 85 y 86.
SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara de 26 años de edad domiciliado en El Cují -Vía Las Veritas, Sector El Paraíso detrás del Hotel El Jayo (al lado de una casa color verde Estado Lara. , el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, tipificado en el articulo 358 , 3 era aparte con la agravante del último aparte del Código Penal.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio quinto , considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 , nacido en Barquisimeto estado Lara de 26 años de edad domiciliado en El Cují -Vía Las Veritas, Sector El Paraíso detrás del Hotel El Jayo (al lado de una casa color verde Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-



DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano MAIBEL RAFAEL TORRES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.959.372 nacido en Barquisimeto estado Lara de 26 años de edad domiciliado en El Cují -Vía Las Veritas, Sector El Paraíso detrás del Hotel El Jayo (al lado de una casa color verde Estado Lara, , por la comisión del delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, tipificado en el articulo 358 , 3 era aparte con la agravante del último aparte del Código Penal. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE



LA SECRETARIA