REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003412

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud del Penado YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.777.666, quien procura la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, Auto (reformado) de Ejecución de Computo de pena, de fecha 23 de Octubre de 2008, donde consta que el penado de marras luego de haberse acordado la Redención de la Pena, había cumplido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena principal que le fuera impuesta de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VIENTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, siendo que al día de hoy, adicionándole el tiempo transcurrido desde la publicación del citado auto, el penado ha cumplido la totalidad de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DIAS, tiempo superior a las tres cuartas partes de la pena principal, y la cual ha cumplido privado de libertad, por lo que, en principio, opta a la conmutación de la pena en confinamiento desde el día 24-12-09 siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal extingue el día 29 de Abril de 2011 y así se establece.

Consta al folio 46 de la Pieza Nº 3 Certificación de Antecedencia Penales de fecha 20de Noviembre de 2008 emitida por la División de Antecedentes Penales, de cuyo contenido se evidencia que el penado no tiene antecedencia distinta al presente asunto.

Cursa inserto al asunto (f.255) de la Pieza Nº 3 Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros) en la cual se deja constancia que el penado de autos mantuvo en dicho centro una conducta BUENA.

Consta igualmente en el asunto (f.242) de la Pieza Nº 3 solicitud de otorgamiento de gracia de confinamiento suscrita por el penado con mención del domicilio y lugar a cumplir el confinamiento: Población Santa Inés, Municipio Urdaneta, Sector la Libertad, Casa sin numero Barquisimeto Estado Lara.

Ahora bien, establece el artículo 53 del Código penal Venezolano:
“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…solicitando…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Por lo que, siendo competente este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a la gracia de Confinamiento, considera quien decide, una vez analizados cada uno de los requisitos que exige el Código Penal para la procedencia del mismo, que el ya identificado penado cumple con los requisitos para la conmutación del resto de la pena a la que fue condenado, pudiendo concluir la condena fuera del Centro de Reclusión, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, en virtud de lo expuesto se considera PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al Ciudadano: YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.777.666, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25.05.79, de 31 años de edad, soltero, hijo de Pastor Mendoza y Olinda Martínez, condenado a la pena principal corporal de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, pena que ha cumplido en mas de tres cuartas partes, privado de libertad en los términos establecidos en esta decisión, por lo que cumplirá el resto de la pena que le falta de SIETE (7) MESES y ONCE (11) DIAS en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena de DOS (2) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS para un total de pena a cumplir en confinamiento de NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS extinguiéndose la condena el día 12 DE JULIO DE 2011 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al Ciudadano: YONATHAN JAVIER MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.777.666, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25.05.79, de 31 años de edad, soltero, hijo de Pastor Mendoza y Olinda Martínez, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que cumplirá el resto de la pena que le falta de SIETE (7) MESES y ONCE (11) DIAS en confinamiento, mas el aumento de una tercera parte de la pena de DOS (2) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS para un total de pena a cumplir en confinamiento de NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS extinguiéndose la condena el día 12 DE JULIO DE 2011, el penado cumplirá el confinamiento en la siguiente dirección : Población Santa Inés, Municipio Urdaneta, Sector la Libertad, Casa sin numero Barquisimeto Estado Lara, con la obligación expresa de presentarse por ante la Prefectura de Siquisique Municipio Urdaneta Autoridad Civil que supervisara Régimen de presentaciones, una vez cada quince días como obligación del confinamiento, hasta tanto se cumpla la totalidad de la condena, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del estado Lara, manteniendo el domicilio que no podrá cambiar sin la debida autorización del tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta. Adviértase al penado que debe consignar cada tres meses informe debidamente suscrito y sellado por la autoridad civil de las presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal.

Todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artìculos 20 y 53 del Código Penal. Líbrese Boletas de excarcelación con oficio y copia de esta decisión a la Penitenciaria General de Venezuela y al Prefecto de Siquisique Municipio Urdaneta quien supervisara el cumplimiento del confinamiento, Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publiquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Elena García Montes

La Secretaria