REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-001650

Revocatoria de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena (Art. 511 C.O.P.P)

Abocada al conocimiento del presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 12/06/2009 el penado STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.763, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia se observa:

- II -

Según decisión dictada por este Tribunal en fecha 03/05/10, cursante a los folios 73 al 75, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

- III -

Consta en actas oficio número 27.988, de fecha 07/09/10, emanado de la Jueza de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Jueza Abg. Juana Goyo, informando que al penado STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.763, le fue a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTROPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO.-

Constatado como fue el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.763, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la causa seguida por ante el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero KP01-P-2010-011864.-

- IV -

Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que establece: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y visto el oficio correspondiente, este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.763, otorgado por este Despacho en fecha 03/05/2010. Así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 03/05/2010, al ciudadano STARKY OMAR SUAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.785.763, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 7 en el asunto KP01-P-2010-011864, participando de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 1

ABG. ELENA GARCIA MONTES

LA SECRETARIA