REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005507


Visto el Informe Nº 483, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos que el penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, fue condenado según decisión dictada en fecha 06/06/2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.-

Cursa igualmente Auto de Ejecución del computo de la pena de fecha 09/09/2010, correspondiente al penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, en el cual se señala que el penado entro detenido preventivamente el 11/05/2008, fecha desde la cual se encuentra detenido, llevando hasta dicha oportunidad detenido DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pero al mismo tiempo en fecha 29.06.09 le fue redimida la pena por el trabajo por el lapso de 03 meses, 09 días y 12 horas, y en fecha 23.08.10 le fue redimida la pena por el lapso de 07 meses, 17 días y 03 horas, para una redención total de 10 meses, 26 días y 15 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 03 AÑOS, 02 MESES, 24 DÍAS y 15 HORAS, faltándole por cumplir SEIS AÑOS, NUEVE MESES, CINCO DÍAS Y NUEVE DE PRISIÓN, pena que extingue el 15.06.2017.
En ese sentido, el penado de autos opta a partir del 14/12/2009 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; y a la formula alternativa de Régimen Abierto a partir del 14.10.10, Libertad Condicional a partir del día 14.02.14, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 14.12.14, cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 53 del Código Penal.-
De lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa del Cumplimiento de la Pena, Trabajo fuera de Establecimiento, (Destacamento de Trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho y que esta Juzgadora considera procedente otorgar atendiendo al principio de progresividad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal para el cumplimiento de la pena; y una vez se determinen su progresividad respecto a la conducta adoptada por el penado se estudiara la posibilidad de otorgar previo cumplimiento de los requisitos de ley el otorgamiento de la siguiente formula alternativa, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

En tal sentido, el penado: HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, ha cumplido con el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTADAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa INFORME TECNICO, recibido en fecha 23/08/2010, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: FAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTADAMENTO DE TRABAJO).-
Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se hace el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.

En ese orden de ideas, consta en la primera pieza del presente asunto al folio 125 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03/11/2008 del penado: HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.- Asimismo, se constato de la revisión del sistema Juris 2000 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara que el referido penado no presenta otro asunto penal por ante este Circuito Judicial Penal.-

Consta INFORME TÉCNICO, correspondiente al Penado: HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, en el que se emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa OFERTA DE TRABAJO del penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, en el Establecimiento Comercial Técni Radio Luis, ubicado en el Barrio San Jose Obrero, carrera 11 entre calles 10 y 11 Local Nº 2 frente a la Farmacia La 11 de Barquisimeto del Estado Lara, suscrita por el dueño de la Empresa el ciudadano Luis Jose Martinez, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.615, quien oferta trabajo al penado de autos.-
Este Tribunal de Ejecución considera que el penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales distintos al que se sigue en la presente causa, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 3, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

1. Cumplir con los compromisos asumidos, tanto de pareja-legal y demás responsabilidades.
2. Cumplir con las pernoctas
3. Recibir orientación sobre los posibles factores de riesgos.
4. Incorporar el apoyo familiar en la supervisión del caso.
5. Ubicarse inmediatamente al lugar de trabajo ofertado.
6. Atender las condiciones pautadas para el control de destacamentarios.
7. No involucrarse en otro hecho delictivo.
8. Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba que lo supervisará
9. No salir del Territorio Nacional sin la autorización expresa del Tribunal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR ALFREDO JOJOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.348, residenciado en avenida 02 del sector 02 de las calles 13 y 12 de la Carucieña de Barquisimeto del Estado Lara de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto del Estado Lara.-
Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a objeto que se haga efectivo el Traslado al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto quien se encargara de la correspondiente verificación de las condiciones laborales en la forma que señala el articulo 500º del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez,

El Secretario