REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013371
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-003703
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO
Visto el escrito presentado en fecha 17/09/2010 ante este Juzgado por el Internado Judicial de Yaracuy, en el cual solicita el traslado del penado HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980, a otro sitio de reclusión distinto al que actualmente se encuentra el referido penado, en razón que el referido penado se encuentra en huelga de hambre como medida de presión para que le sea otorgado su traslado a otro Centro Carcelario, así mismo informo que este Interno permanece fuera de las áreas de reclusión durante las veinticuatro (24) horas del día, lo que se traduce en un peligro inminente para una posible fuga.- En ese sentido, a los fines de proveer sobre la solicitud, este Juzgado observa para decidir:
Atendiendo a las circunstancias que anteceden en la presente causa, a los fines de garantizar la integridad física del penado, y su sustracción del reciento carcelario dado el inminente peligro de fuga, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL INSPECTOR DE PRISIONES DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY para que realice el traslado del penado HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE SANTA DEL ESTADO TACHIRA, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido, esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al INSPECTOR DE PRISIONES DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY para que realice el traslado del penado HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE SANTA DEL ESTADO TACHIRA, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Remítase mediante oficio boleta de traslado correspondiente al penado HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, el INSPECTOR DE PRISIONES DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.-Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia a los fines que se de cumplimiento a la presente decisión.-Líbrese boleta de traslado.- Notifíquese a las partes que fue autorizado el Traslado de la penada de autos AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE SANTA DEL ESTADO TACHIRA A.-Ofíciese al Director del AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE SANTA DEL ESTADO TACHIRA a los fines que una vez que se haga efectivo el traslado del penado HERNANDEZ LOPEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980, se sirva ingresarlo en el CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE DE SANTA DEL ESTADO TACHIRA.- Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario