REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003352

Por cuanto se evidencia que el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.633.804 , quien fue condenado por el Décimo de Control Extensión Carora del Estado Lara, en fecha 14/05/2007 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS , y en fecha 16 de Septiembre de 2009 este Tribunal le concedió el beneficio de LIBTERTAD CONDICIONAL por el lapso que le faltaba para Extinguir la Pena impuesta , que finalizó el 22-07-2010.
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 132, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 22-07-2010” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MIGUEL EDUARDO PEREZ ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.633.804. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez