REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 03 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000890
Revisada como ha sido la decisión dictada en fecha 10/08/2010, y por cuanto se puede evidenciar en la parte Dispositiva de la misma, que el penado TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular del Cédula de Identidad Nº 15.997.661, le fue otorgada la redención de la pena por el lapso de OCHO (8) MESES Y DIESISITE (17) DÌAS DE TRABAJO, siendo lo correcto otorgar el lapso de redención de CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Redenciones por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 10/08/2010, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por trabajo, es decir los CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, redimido al ciudadano TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular del Cédula de Identidad Nº 15.997.661.
En virtud de lo expuesto, una vez corregido, la suma del Tiempo Redimido por Trabajo como vendedor de empanadas a favor del penado es de TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular del Cédula de Identidad Nº 15.997.661, lapso comprendido y redimido desde el 15/11/2009 hasta el 02/08/2010, el cual se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, titular del Cédula de Identidad Nº 15.997.661, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales al realizar la corrección y Computo arroja como Resultado Definitivo CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
EL SECRETARIO,