REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-005778

DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el presente asunto que se sigue al penado NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897, domiciliado en la parroquia el cuji via a Duaca al lado de la bomba llano petrol, Barquisimeto estado Lara, y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:

Consta a los folios 74 y 75 de La única pieza del presente asunto penal Auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 29/08/2008 en el que se evidencia que el penado NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897, fue condenado según fallo dictado en fecha 22/05/2008, y publicado en fecha 13/06/2008 por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal.-

Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado de autos fue detenido por espacio de DOS (02) días; faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, DE PRISIÓN.-

Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897.-

En este sentido, cursa en autos al folio 88 de la única pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897, en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos, que el mencionado penado no registra antecedentes penales hasta la fecha en la que se expidió antecedentes penales, cumpliendo así con lo establecido en la norma, el penado de autos cumple la exigencia legal a que se contrae el numeral 5 del articulo 493 ejusdem; de igual modo, es necesario precisar que se constato que al penado no se le ha revocado formula alternativa de cumplimiento de pena.-

Igualmente, consta en la única pieza del presente asunto a los folios 107 AL 110 INFORME TECNICO de fecha 20/05/2010, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Asimismo, cursa al folio 118 de la única pieza del presente asunto en donde La trabajadora social de al unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario corroboro mediante llamada telefónica a la empresa inversiones KIDS COUNTRY, C.A. a los fines de verificar la oferta laboral presentada por el penado, siendo atendido por la Sra. Maria Fernanda Muños, quien se identifico como encargada de dicha empresa e informo que el penado labora allí como ayudante general en carpintería.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897, POR EL LAPSO DE PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE PENA, esto es UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, DE PRISIÓN, atendiendo al lapso previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.
- Asistir a Talleres de Orientación familiar en la Casa de la Mujer de Barquisimeto.-
- Realizar labores de carácter comunitario en el Consejo Comunal más cercano a la residencia del penado.-

Vista la Constancia de Trabajo y la residencia cuya dirección fuere aportado por el penado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, debiendo mantenerse residenciado en la siguiente dirección: el cuji, via a Duaca Sector las playitas, al lado de la bomba llano petrol, casa N° 01. Barquisimeto estado Lara; haciendo la salvedad que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano NATERA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.897, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le resta por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, DE PRISIÓN, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.

Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.-

Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica ubicada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez El Secretario