REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011100

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Recibido el Certificado de defunción del penado LUIS ALBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.117, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
LUIS ALBERTO DURAN, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
Consta anexo al folio 155 de la unica pieza del asunto, certificado de defunción, suscrita por el director epidemiología e investigación del Estado Lara DR. Edgar Rivero Gallardo, donde se deja constancia que el día 09 de ENERO 2010, falleció a las diez de la noche el adulto LUIS ALBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.117, en el Hospital Central de esta ciudad, a consecuencia de Lesiones cerebrovascular severas, fractura de cráneo, herida por proyectil de arma de fuego, según certificación de defunción Nº 1659878, expedida por el Coordinador de Hechos Vitales Dra. Emmel Kompalic.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, LUIS ALBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.117 Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario