REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005162.-

Revisado como ha sido el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y por se evidencia que el penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, fue condenado por el Tribunal Octavo de Juicio en fecha 13/11/2006 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en fecha 27/02/2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, resultando un total de pena acumulada de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y a quien se le otorgó en fecha 26/01/2009 la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto como medida de pre libertad.-

En fecha 25/08/2010, mediante oficio signado con el Nº 654/10, de fecha 25/08/2010, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, quien remite Acta del Consejo Disciplinario correspondiente al residente RAFAEL WALTER ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, el mismo se EVADIO del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, y de acuerdo al Reglamento Interno que rige las Instituciones esto esta considerado como una Falta Muy Grave, Según el Art. 36 en su Numeral 07, y en el Art. 37 donde se contempla que las Faltas consideradas Muy Graves implican la solicitud de Revocatoria ante el Tribunal de Ejecución.-

En fecha 09/06/2010 la Fiscalía 13 del Ministerio Publico mediante escrito solicita a este Juzgado la revocatoria de la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por cuanto el penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, antes identificado se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario, no existe justificación, ni autorización del Delegado de Prueba ni de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, desconociendo los motivos que lo conllevaron a tomar tal decisión.-


Atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado de la que deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y la Fiscalía 13 del Ministerio Publico es evidente que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución, en el sentido del deber de permanecer en contacto con el Delegado de Prueba, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Notifíquese de lo acordado por este Juzgado a Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Líbrese boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario