REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
Barquisimeto, 09 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000054
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto que se le sigue al penado GUSTAVO ALIRIO MONTES MENDOZA, indocumentado, quién cumplen condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano penado GUSTAVO ALIRIO MONTES MENDOZA, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN , más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTIRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2. Dictar el pronunciamiento que Juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución Penal de GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare del Estado Portuguesa remitiendo copia certificada de la sentencia condenatorio y copia del computo de la ejecución de la pena a los fines que practique los estudios técnicos al penado de autos.- Oficiese al Director del Centro Penitenciario de Guanare del Estado Portuguesa remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y computo de la ejecución de la pena del penado de autos.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
El Secretario
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