REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001714
ASUNTO : KP01-P-2003-001714
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento a solicitud presentada por el penado: REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000, de otorgamiento de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, luego de la celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta de cómputo de pena de fecha 1 de junio de 2010 que el penado: REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.601.000, casado, nacido en Acarigua el 23-02-66, de 43 años de edad, hijo de Carmen Rodolfo Sira de Aular y José Hilario Aular, domiciliado de la Lucha, calle 6 entre 4 y 5 casa 156 teléfono de la esposa 0416-5540512, comerciante; fue CONDENADO en el asunto: KP01-P-2003-001714, en fecha 22/02/2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 460 en relación con el 80 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 Ejusdem, así mismo fue Condenatorio en el ASUNTO KP01-P-2009-007222, en fecha 01-12-2009, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento especial de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS contemplada en su tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46, 5 eiusdem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
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En cómputo de pena de fecha 01 de junio de 2010, se procedió a ACUMULAR LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem y Articulo 87 del Código Penal, quedando un total de PENA ACUMULADA: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, pena corporal que EXTINGUE EL 12-05-2014, NO PUDIENDO OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 493 NUMERAL 5 Y 500 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEROGADO Y AL VIGENTE, POR CUANTO EN FECHA 16-06-2009 SE LE REVOCÒ EL RÉGIMEN ABIERTO, NI A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN RELACIÓN ARTÍCULO 100 EJUSDEM, EN VIRTUD QUE ESTANDO CONDENADO EN EL KP01-P-2003-001714 FUE CONDENADO EN EL ASUNTO KP01-P-2009-007222
SEGUNDO: En fecha 11 de mayo de 2010, es recibida solicitud presentada por la ciudadana RODULFA DEL CARMEN SIRA AULAR, madre del penado, de otorgamiento de medida humanitaria, consignando INFORME MEDICO de fecha 28-04-2010 expedido por el Servicio de Cardiología Departamento de Medicina del Hospital Universitario Antonio Maria Pineda, suscrito por el Cardiólogo JOSE CRESPO FERRER, el cual señala:
“ (…) Se trata de paciente masculino de 44 años de edad, quien se encuentra en control por esta consulta con un DX:1.- DISNEA A ESFUERZOS LEVES, DOLOR PRECORDIAL OPRESIVO, CONVULSION GENERALIZADA OCASIONAL.
ANTECEDENTES: Fumador de 2 cajas de cigarillos al día, disparo en región torácica con lesión cardiaca.
EXAMEN FISICO: TA: 100/80 mmhg, RsCsRs.
EcG: RS/68/0.14/0.10/BIRDHH.
DIAGNOSTICO: CARDIOPATIA ISQUEMICA.
PLAN: Dieta Hipo sódica, baja en grasas.
Evitar situaciones de stress emocional.
Ubicar en su domicilio.
Realizar Prueba de Esfuerzo.
TERCERO: Cursa al folio 19 Informe de Reconocimiento médico forense de fecha 09 de agosto de 2010, practicado por el experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JOSE MOTTA BRAVO, quien apreció:
“(…) Antecedentes patológicos:
1) Hipertensión arterial sistémica.
2) Cardiopatía isquemia e hipertensiva.
Hábitos: Fuma 2 cajas de cigarrillos diarios.
Al examen físico: TA:100/75mmhg. Fc:60x minuto.Fr:16x minuto.
Conciente. Orientado.
Ruidos cardíacos rítmicos. Murmullo vesicular normal.(…).
Cursa al folio 191 de la pieza 6 Reconocimiento médico legal de fecha 04 de Noviembre de 2009, signad 8514, practicado al penado de marras por el experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JOSE MOTTA BRAVO, donde se plasma:
“(…) Refiere presentar palpitaciones frecuentes. Se observa cicatriz quirúrgica toráxico anterior izquierda. Refiere que hace dos años fue intervenido quirúrgicamente del corazón debido a herida por arma de fuego que produjo:
1. Lesión de auricular izquierda.
2. Hemopericardio de 50cc.
3. Lesiones sangrantes en lóbulo superior y medio izquierdo.
4. Solución de continuidad en pleura parietal anterior de un (01) centímetro de diámetro.
5. Hemotórax de 700 cc.(…)”
Recomendando el experto en vista de la gravedad de las lesiones: Evaluación urgente por el Servicio de Cardiología del Hospital Central Antonio Maria Pineda, cumplir con indicaciones del especialista tratante, acudir a los controles periódicos.
Cursa al folio 315 de la pieza 6, Reconocimiento médico forense de fecha 03 de diciembre de 2009 practicado al penado por el experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JOSE MOTTA BRAVO el cual refirió:
“(…) Refiere disnea de pequeños esfuerzos y dolor precordial de carácter opresivo (…)
Tensión arterial: 130-90 mmHg.
EKG: TRAZO NORMAL.
ECOCARDIOGRAMA: fracción de eyección limite. Desplazamiento del ventrículo derecho hacia el ventrículo izquierdo. En ventrículo derecho se aprecia imagen de aspecto metálico que puede corresponder a fragmento de proyectil (…)”
Cursa al folio 329 de la pieza 6, Informe Medico de fecha 04 de febrero de 2010 practicado en el Hospital Central Antonio Maria Pineda al penado de autos por el Cardiólogo JOSE CRESPO FERRER.
Cursa al folio 44 Conclusiones de prueba ergometrica, practicada por el servicio de Cardiología del Hospital Central Antonio Maria Pineda en fecha 07- 05- 2010, donde se concluye: “(…) Prueba de esfuerzo no concluyente para isquemia…. De igual manera presentó dentro de los resultados:
Presión Arterial: Respuesta presora adecuada., Arritmias: No presentó arritmias, Segmento ST: No presento alteración del segmento ST ni de la Onda T.
CUARTO: En fecha 02 de septiembre de 2010, siendo la hora fijada para la celebración de la audiencia conforme al artículo 483 en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la palabra al experto forense Dr. JOSE MOTTA, imponiéndosele de los recaudos médicos señalados anteriormente y los cuales cursan en autos, quien expone:
“(…): el primer reconocimiento de fecha 04/121/2009, el cual ratifico en su contenido y firma; el sr. Aular tuvo un antecedente de herida por arma de fuego en la región toráxico hace 2 años la cual le produjo reacción cardiaca y pulmonar, necesitando intervención quirúrgica, le hicieron rafia de aurícula izquierda, del pulmón toracotomia bilateral, hubo sutura del pulmón. Yo solicite una evaluación por el servicio de cardiología, basándome en este informe le realice otro el 19/03/2010, el cual me refiere los mismos síntomas. Se le realizo un ecosonograma en el corazón y el cardiólogo concluyo que tenía una cardiopatía izquenica e hipertensiva, las coronarias están obstruidas, hay unas recomendaciones del cardiólogo las cuales avalo, como el Evitar situaciones que generen ansiedad, cumplir con una dieta y un control periodico. Para evitar complicaciones como encefalopatia hipertensiva, cardiopatia izquemica aguda, insuficiencia cardiaca o enfermedad cerebro vascular hemorrágica, de no cumplir con las recomendaciones. Es todo. A las preguntas de la fiscal responda: el estado actual del penado y si es tratable? Cuando el cardiólogo hace la evaluación, es una enfermedad que no se cura pero es tratable, tratamiento farmacológico, pero el no farmacológico incluye la dieta hiposodica y evitar las situaciones de angustias, para que se pueda controlar o evitar las complicaciones que ya mencione. Usted considera que esta patología esta en fase Terminal? No es Terminal, pero si es grave porque el paciente en cualquier momento puede sufrir una cardiopatía. ¿ el cuadro que el penado presenta se ha mantenido en este tiempo? Se ha ido acrecentando, lo cual va relacionado con su enfermedad. ¿De asegurársele a el sus tratamientos farmacológicos y no farmacológicos puede continuar detenido? Debe seguir ambos tratamientos. A las palabras de la defensa respondió: en que consiste situaciones de bajo estrés? Que no debe estar en situaciones que generen angustia. ¿Considera que el recinto penitenciario esta apto para cumplir con los tratamientos? Ese es un ambiente que genera angustia y no es adecuado. ¿ el podrá sufrir un infarto? En una complicación puede sufrir un infarto. A las preguntas de la Juez respondió: requiere de unos exámenes especializados para dar un diagnostico? El diagnostico esta claro no necesito mas exámenes. No es suficiente el tratamiento farmacológico sino va acompañado de uno no farmacológico. ¿Usted cree que ese cuadro que presenta fue por la herida de bala? La herida si influye, y es un contribuyente para su progreso. Es una enfermedad grave, porque las consecuencias son impredecible en cualquier momento puede sufrir un infarto. Es todo.(…)”
Así mismo el penado en su exposición señaló:
“(…) las situaciones que se están viendo en el penal, uno tiene que correr para evitar ser golpeado, uno se cansa, y es un problema para que lo saquen a uno para el hospital, no hay remedios, gente cuidando su vida. Los evangélicos son los que agarran a uno hasta que paso el dolor, el medico de allá no me da pastilla por que tengo que mostrarle el informe medico y récipe.(…)”
QUINTO: El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 502. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:
“1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por diversas razones de fondo.
SEXTO: El artículo 43 de nuestra carta magna establece:
“…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.
SEPTIMO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Por ser competente este Tribunal conforme al contenido del artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado, tal como lo ha establecido la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) el Código Orgánico Procesal penal consagra a los penados la fórmula de la libertad condicional a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa de cumplimiento de pena en su artículo 503, siendo obligación del Tribunal de Ejecución para garantizar el derecho a la integridad física y moral, a la salud y a preservar la vida humana, a través de un ponderado juicio de proporcionalidad, por cuanto a criterio de esta misma sentencia procedería la medida humanitaria al tratarse de una enfermedad muy grave e incurable, donde el médico forense determine que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable, implacable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimientos, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano. Por otro lado observando los elementos que se desprenden de los recaudos médicos anexos en los cuales funda su declaración el experto forense, es de destacar que Cursa al folio 44 Conclusiones de prueba ergometrica, practicada por el servicio de Cardiología del Hospital Central Antonio Maria Pineda en fecha 07- 05- 2010, donde se concluye: “(…) Prueba de esfuerzo no concluyente para isquemia…., LO QUE QUIERE DECIR QUE NO EXISTE CERTEZA CON RESPECTO AL PADECIMIENTO DE CARDIOPATÍA ISQUEMICA. De igual manera presentó dentro de los resultados del ecosonograma o cardiograma practicado al penado: Presión Arterial: Respuesta presora adecuada., Arritmias: No presentó arritmias, Segmento ST: No presento alteración del segmento ST ni de la Onda T., lo que lleva a esta Juzgadora, a pesar de lo señalado en su declaración por parte del experto forense, de que no estamos en presencia de una patología inexorable, implacable, discriminada que comprometa en tal magnitud la salud del penado dentro del recinto penitenciario, para la procedencia de una Libertad Condicional por Medida Humanitaria, siendo que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la norma para el otorgamiento de la medida humanitaria, así mismo llama poderosamente la atención a quien decide, el hábito de fumador de 2 cajetillas diarias del penado, señalada en los reconocimientos médicos, hábitos estos que lejos de coadyuvar a mejorar el estado de salud, agravan el cuadro clínico del penado, quien no internaliza su enfermedad en aras de mejorar su salud, encontrándonos frente un panorama donde el estado ha garantizado al penado la practica de exámenes médicos, la administración de tratamiento medicamentoso, los traslados a Centros Asistenciales requeridos a los fines de que se garantice su derecho fundamental a la vida a través del derecho a la salud, y donde necesariamente debe en atención a su situación particular de haberle sido revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que gozaba, mantenerse privado de la libertad, SIN MENOSCABO DE SU DERECHO A RECIBIR ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOSA, siendo que es una consecuencia directa y general para todo penado en la aplicación de la condena intramuros vivir sometido en estados de angustias, en virtud de no disponer de libertad de acción y tránsito, en razón de lo expuesto para quien decide es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado: REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000 de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda OFICIAR al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado el ingreso de tratamiento medicamentoso, así como de alimentos para cumplimiento de régimen alimenticio dietético según conste de récipe médico prescrito, ACORDANDO OFICIAR AL SERVICIO MEDICO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE, CON LA OBLIGACION DE QUE DE MANERA MENSUAL INFORME A ESTE DESPACHO EL ESTADO DE SALUD DEL PENADO, EL CUMPLIMIENTO DE TRATAMIENTO MEDICAMENTOSO Y DIETETICO, QUIEN DEBERA SER VIGILANTE DE LA SALUD DEL PENADO, REQUIRIENDO DEL TRIBUNAL LOS TRASLADOS NECESARIOS A CENTROS ASISTENCIALES, ASI COMO LA PRACTICAD DE EXAMENES MEDICOS ESPECIALIZADOS, SO PENA DE INCURRIR EN DESACATO, a objeto de garantizar el derecho a la salud DE REINALDO JOSE AULAR SIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.601.000, encontrándose presto este Tribunal a los fines de ordenar cualquier traslado con las medidas de seguridad del caso a los Centros Asistenciales de esta ciudad.- Líbrese oficios.- Notifíquese a las partes y al penado (A este último con copia de la decisión).- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García