REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608
ASUNTO : KP01-P-2009-004608
Visto el escrito de fecha 16 de septiembre de 2010, presentado por la Defensora Pública del penado CAMPOS JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, quien fuera trasladado al Internado Judicial del Estado Aragua “Tocaron”, en virtud de autorización de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Analizando debidamente y estudiado el contenido del escrito presentado, y el fundamento de la solicitud, así como la legitimidad de quien lo peticiona, observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar el apoyo familiar, elemento de gran importancia de la progresividad y la reinserción social, previstos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, Ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada por la Defensa Pública de que sea trasladado el penado de marras al Centro Penitenciario de Centro Occidente debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de transferencia o traslado presentada por La Defensora Pública YOLY MENDEZ con relación al penado: CAMPOS JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad nro. 20.009.022, desde el Internado Judicial del Estado Aragua Hasta el Centro Penitenciario de Centro Occidente, con la obligación de informar de manera inmediata por parte del Internado Judicial del Estado Aragua, el cumplimiento de la orden de este Tribunal.
Todo conforme al artículo 272 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y al prenombrado penado. Ofíciese al Internado Judicial el Estado Aragua, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia,
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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