REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013703
Vista el acta de redención de pena, de fecha 02 de marzo de 2010, remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, realizada al penado: ALVAREZ AZUAJE JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 20.350.451, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ASEO DE POBLACION: Desde el día 15-01-2009 AL 09-02-2010, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, correspondiendo 265 días trabajados, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de 132 días, equivalente a CUATRO (04) MESES, y DOCE (12) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: ALVAREZ AZUAJE JORGE ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 20.350.451, por el lapso de a CUATRO (04) MESES, y DOCE (12) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.
Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Se acuerda la práctica de nuevo cómputo de pena.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario