REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000807
ASUNTO : KP01-P-2008-000807
Visto el escrito de fecha 08 de septiembre de 2010, remitido en oficio nro. 3357 por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Criminólogo MIGUEL ANGEL MENDEZ ALDANA, con relación al penado: FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.188.419, quien se hace llamar ESCALONA JIMENEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.350.183, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo que el penado de marras se encuentra en situación de aislamiento en el Pabellón de los Trabajadores, ya que es rechazado por la población penal, encontrándose amenazado de muerte, y máxime el hecho de ser esta la ciudad donde se encuentra su Juez natural, por lo que se concluye que es pertinente y procedente en derecho AUTORIZAR el traslado del penado: FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.188.419, quien se hace llamar ESCALONA JIMENEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.350.183 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley AUTORIZA el traslado del penado: FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.188.419, quien se hace llamar ESCALONA JIMENEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.350.183, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal del cumplimiento de esta decisión.- Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García