REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001387

AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Vista solicitud de la progenitora del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), causa seguida por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente;

Este Tribunal Para Decidir Observa:

Cursa solicitud de revisión de la medida de presentación cada ocho (08) días impuesta, en audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, de fecha dos (02) de Marzo del año en curso, bajo alegato de cumplimiento cabal por el adolescente sindicado, además de razones de tipo laboral, mediante la cual se expresa que el adolescente descrito se encuentra laborando desde el mes de Mayo en la Empresa LUZARCA C.A., con el cargo de chofer, siendo informado por su jefe inmediato que dicha empresa comenzará en meses próximos trabajos fuera de esta jurisdicción.
Es el caso que, revisado el cumplimiento de la medida impuesta a través del sistema juris, se constata que efectivamente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ha cumplido cabalmente la medida, en orden a la finalidad de la medida impuesta, cual ha sido mantener vinculado al proceso al impúber, además de la circunstancia que, por lectura del artículo 264 del COPP, que al efecto señala entre otras cosas, la revisión de la medida judicial cautelar cada tres (03) meses, hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de modificación de la medida impuesta de presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, y sustituirla por el término de cada treinta (30) días y así se decide.

Dispositiva.

En razón de las consideraciones expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Se acuerda la modificación de la medida impuesta de presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, y se sustituye por el término de cada treinta días ante la taquilla de presentación de este Tribunal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.
Oficiese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON



El Secretario