REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000802
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gloria García
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Valdivia. IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones y Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en el articulo 277 y 413 en concordancia con el artículo 80 en su segundo supuesto, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar lo decidido en audiencia por revisión de medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones y Robo Agravado en grado de Frustración, previstos en el articulo 277 y 413 en concordancia con el artículo 80 en su segundo supuesto, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: Revisado el expediente se observa que no consta la experticia de arma de fuego incautada en la presente causa y por esto solicito 120 días para la presentación del acto conclusivo.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente manifiesto: “Solicito al Tribunal me modifique la medida a los fines de poder dar cumplimiento a la sanción en libertad impuesta por el Tribunal de ejecución.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes este Tribunal considera menester acordar al Ministerio Público un plazo de 90 días, el cual vence el 09-12-2010, habida cuenta de la experticia alegada por el mismo de no aparecer incorporada al expediente y a los fines de terminar definitivamente la investigación. Asimismo en relación a la solicitud de modificar la Medida de Detención Domiciliaria impuesta al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, transcurridos como han sido Un (01) año y dos (02) meses que fue acordada, no obstante discrepar el criterio de este Tribunal el aducido por la defensa, en el sentido de … “le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad por libertad asistida por un mes y veintisiete días por el Tribunal de Ejecución y a los fines de que pueda cumplir con la requerida sanción” …, ya que como bien expuso la defensa es ante el tribunal de ejecución, en significación de sanción ejecutada impuesta, en nada relacionada con esta fase de control, aun sin ni siquiera haber terminado la fase preparatoria. Sin embargo visto el lapso en el cual se a mantenido el adolescente en arresto domiciliario, sin haber violentado el mismo se sustituye la Medida de Arresto Domiciliario dictaminada por este Tribunal por la de Presentación cada 20 días ante la taquilla de presentación de conformidad con lo estatuido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone al adolescente la obligación de consignar la respectiva constancia de trabajo una vez que sea ingresado a la relación laboral correspondiente en un lapso no mayor de un mes. Se le hizo advertencia al adolescente de que en caso de incumplimiento le será revocada la medida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por interpretación extensiva, pues la norma in comento a criterio de esta juzgadora es aplicable a la fase de EJECUCIÓN específicamente al caso de marras, más a los efectos de la revocatoria de medida se puede recurrir a la interpretación antes aludida, a criterio del Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la Medida de Arresto Domiciliario dictaminada por este Tribunal por Presentación cada 20 días ante la taquilla de presentación de conformidad con lo estatuido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se impone al adolescente la obligación de consignar la respectiva constancia de trabajo una vez que sea ingresado a la relación laboral.
Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON
El Secretario
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