REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000263
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Visto oficio emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes L.U.C.E.S, en relación al régimen de presentación ante esa Entidad, impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) en expresión de la imposibilidad debido a la edad de los adolescentes mencionados quienes han cumplido su mayoría, al efecto;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
Cursa al expediente escrito emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes L.U.C.E.S, aduciendo ser mayores de edad los adolescentes sindicados, se hace menester establecer que si bien es cierto, sean mayores de edad a la postre los encausados, no es menos cierto que dichos ciudadanos estaban circunscritos dentro de la categoría que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al momento de la imposición de la medida dictaminada, y es por imperio de la misma el cumplimiento y prosecución del régimen de supervisión y realización ante el mismo, de la aludida medida dictaminada y así se decide.
En efecto, el artículo 531 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, preceptúa lo siguiente:
Artículo 531 LOPNNA:” Las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”
En otro orden de ideas, se hace menester acotar que la medida de presentación impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas), fue extendido su término del lapso a treinta (30) días, lo que significa que deberán presentarse ante aquella entidad cada 30 díaz.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara la prosecución de cumplimiento del régimen de supervisión y realización ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes L.U.C.E.S, cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Notifíquese a las partes.
Oficiese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
El Juez de Control Nº 01,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario
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