REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001154
JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gloria García.
FISCAL AUX. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia.
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas).
DEFENSA PÚBLICA: Abog. Fanny Romero.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar por aprehensión en flagrancia decretada al adolescente (Identidades Omitidas) la Defensa Pública Abg. Fanny Romero, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas), precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo fueron aprehendidos por funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Comisaría La Sucre quienes encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose por la calle 42 con carrera 24, observaron a dos ciudadanos de contextura delgada uno de ellos de 1.65 metros, de estatura y el mismo vestía franela tipo chemise a rayas de color verde, gris y blanco y pantalón blue jeans color azul claro y otro de contextura delgada de 1.68 metros de estatura aproximadamente y el mismo vestía franela tipo chemise a rayas de color blanco, amarillo y verde y pantalón blue jeans, dichos ciudadanos al notar la presencia policial mostraron una actitud evasiva tratando de huir, razón por la cual le dieron la voz de alto, indicándole los funcionarios que exhibieran todo lo que portaban o tuvieran dentro de su vestimenta ya que iban a ser objetos de una inspección de personas, incautándoles al ciudadano que vestía franela tipo chemise a rayas de color ver, gris y blanco y pantalón blue jeans de color azul color, se pudo palpar abultado en el bolsillo derecho delantero del pantalón y se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético tipo plástico de color blanco, atado con el mismo material contentivo en su interior de Restos Vegetales, de olor fuerte, presumiblemente algún tipo de drogas y al otro ciudadano que vestía franela tipo chemise a rayas de color blanco amarillo y verde y pantalón blue jeans, se pudo palpar abultado en el bolsillo derecho delantero del pantalón se le encontró un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético tipo plástico de color blanco atado con el mismo material, contentivo en interior de Restos Vegetales presumiblemente algún tipo de droga realizar la prueba de orientación arrojó ser Marihuana en 8,6 gramos peso bruto y 8,2 gramos de peso neto en relación al joven (Identidad Omitida) y Marihuana en 11,4 gramos peso bruto y 10,4 gramos de peso neto en relación a Identidades Omitidas) tal efecto consigno en este acto copia de la prueba en 1 folio útil, precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en régimen de presentación cada (15) días ante el equipo multidisciplinario y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, así mismo solicita copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
De seguidas se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, y el adolescente (Identidad Omitida), responde lo siguiente: no deseo declarar y el adolescente (Identidad Omitida) responde: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica evidencia por medio del acta policial que en el presente procedimiento no existió la presencia de ningún testigo, aunado a que todos sabemos que es práctica, que los funcionarios policiales realicen este tipo de procedimiento “sembrando” a los adolescente con fines lucrativos es por lo que está de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico y en cuanto a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b) consistente en presentación periódica y que la misma sea cada 30 días.
El Tribunal para Decidir Observa:
Toda vez que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 01-09-2010 por funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Comisaría La Sucre quienes encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose por la calle 42 con carrera 24, cuando observaron a dos ciudadanos dichos ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud evasiva tratando de huir, razón por la cual le dieron la voz de alto, indicándole los funcionarios que exhibieran todo lo que portaban o tuvieran dentro de su vestimenta ya que iban a ser objetos de una inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano que vestía franela tipo chemise a rayas de color ver, gris y blanco y pantalón blue jeans de color azul color, se pudo palpar abultado en el bolsillo derecho delantero del pantalón y se le encontró un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético tipo plástico de color blanco, atado con el mismo material contentivo en su interior de Restos Vegetales, de olor fuerte, presumiblemente algún tipo de drogas y al otro ciudadano que vestía franela tipo chemise a rayas de color blanco amarillo y verde y pantalón blue jeans, se pudo palpar abultado en el bolsillo derecho delantero del pantalón se le encontró un envoltorio de regular tamaño, confeccionado de material sintético tipo plástico de color blanco atado con el mismo material, contentivo en interior de Restos Vegetales presumiblemente algún tipo de droga.
Asimismo, se observa de las actas procesales que en la prueba de orientación la droga presuntamente incautada arrojó 8,6 gramos de peso bruto y 8,2 de peso neto en relación a (Identidad Omitida) y en relación a (Identidad Omitida), arrojó 11,4 gramos peso bruto y 10,4 gramos de peso neto al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado ser MARIHUANA; en cuya razón ante la presencia de la cantidad de la droga incauta la cual no sobrepasa la dosis establecida en el artículo 34 de la Ley Antidroga, y visto lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, han surgido fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de posesión de sustancia estupefaciente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales b) y c) consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 15 días, ante el equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7.
Ello se infiere del acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP, y acordar la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario por ser varias las personas que han concurrido en la presente comisión del hecho acaecido. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se les impone a los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, la establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación periódica una vez cada 15 días ante el equipo multidisciplinario que asiste a esta sección, ubicado en el piso 7 del Edificio Nacional. Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial y la copia certificada solicitada por el Ministerio Público. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario informándolo de esta decisión. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza de Control Nº 1 (S),
Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario.
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