REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001234



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PRIVADA: DAVID ELOY GOYO CANADELL, IPSA 147.176, domicilio procesal en el Barrio San Lorenzo, Calle 2ª con 3 de San Jacinto nro. 2ª-61. teléfono 04145042174
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal PASTRAN MEDINA YULEIMA LISBETH, la Defensa Privada Abg. DAVID ELOY GOYO CANADELL, IPSA 147.176, quien presta juramento de Ley de Conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien jura cumplir a cabalidad sus obligaciones inherentes al cargo de defensa técnica del adolescente de auto., en causa seguida por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue detenido por funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Los Cardenales, sector unión, ya que los mismos se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de San Lorenzo, logrando visualizar un ciudadano quien vestía short tipo bermuda, color gris, chemise color blanca con rayas horizontales amarilla, y chancletas color amarilla, quien al notar la presencia policial opto una aptitud evasiva, tratando de cambiar el sentido de su rumbo por esta razón los funcionarios proceden a darle la voz de alto y realizar un chequeo corporal, lográndole incautar un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de plástico transparente contentivo en interior de cinco envoltorio de material sintético atado en sus extremos contentivo Restos Vegetales presumiblemente algún tipo de droga que al realizar la prueba de orientación la cual consigno en este acto copia en un folio útil, arrojó ser Marihuana en 15,5 gramos peso bruto y 8,4 gramos de peso neto por lo que se precalifica el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 15 días ante el equipo multidisciplinario y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, así mismo solicita copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.

De seguidas se le preguntó al adolescente si estaba dispuesto a declarar, y el imputado DATOS OMITIDOS contestó “no deseo declarar”.. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada quien expone: Esta defensa técnica esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico y en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el Artículo 582 de presentación periódica, solicito que la misma sea cada 15 días.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones de la presente causa se desprende de la prueba de orientación que la droga presuntamente incautada arrojó en 15,5 gramos peso bruto y 8,4 que al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado ser MARIHUANA; en cuya razón ante la presencia de la cantidad de la droga incautada la cual no sobrepasa la dosis establecida en el artículo 34 de la Ley Antidroga, ante lo cual han surgido fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de posesión de sustancia estupefaciente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que no merece medida privativa de libertad por lo cual en primer lugar se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado.
Vista solicitud del Ministerio Público para proceder a la destrucción de ley de la droga, conforme a lo previsto en el articulo 119 de la Ley antidrogas, Se Ordena la destrucción de la droga y en relación a la medida de coerción se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS plenamente identificado, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 y someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en perjuicio del Estado Venezolano Se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la Vía Ordinaria de conformidad con lo prescrito en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción de la droga y en cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS plenamente identificado, establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 y someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante.
Se acuerda copia certificada de la presente acta solicitada por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los DIECISEIS (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzón.