REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001042
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
VICTIMA: JAVIER JOSE CUICAS PEREZ
DELITO: AMENAZAS.
En fecha 21 de Septiembre de 2007 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 108, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 ibidem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expresa la fiscal que en fecha 30 de Mayo de 2010 recibe denuncia al ciudadano JAVIER JOSE CUICAS PEREZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.157, donde señala como imputado a un adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito “Contra la Libertad Individual”, específicamente Amenazas, de dichas actuaciones se desprende: “…aproximadamente a las 08:30 de la mañana del día lunes 24 de abril de 2006, fui agredido verbalmente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien posteriormente arremetió contra mi persona lanzándome una botella de cerveza vacía, fue cuando en vista de tal circunstancia y en virtud de que dicho sujeto comenzó a correr y yo lo perseguí para agarrarlo y ponerlo en frente de su familia para manifestarle la situación, entonces este ciudadano procedió a ocultarse en una casa vecina y alcance a hacerle la advertencia de que no se metiera conmigo, porque de lo contrario lo denunciaría ante las autoridades respectivas. Posteriormente en la mañana de hoy 25-04-2006, a las 10:30am aproximadamente dicho sujeto se apersono junto con un grupo de personas a mi casa, gritando mi nombre y como yo no me encontraba en ese momento, salió mi suegra Ada Betancourt de Linarez, a quien la amenazaron junto con mi familia de muerte y advirtiendo que si algo le pasaba a ese sujeto ellos iban a matar a toda mi familia pues sabían donde vivían todas ellas. Es por ello el motivo de mi denuncia.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que existe un obstáculo legal para el desarrollo de un proceso, por cuanto se está en presencia de un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 175; y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.
En ese mismo orden de ideas, el ciudadano JAVIER JOSE CUICAS PEREZ denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE CUICAS PEREZ, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario,