REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000594

Revisadas las actuaciones en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal, y vista solicitud de acumulación de causa Nº KP01-D-2009-000076, seguida por Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Cursa ante este Tribunal en el asunto con nomenclatura indicada idibem, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al cual corre inserta escrito acusatorio respectivo de fecha 11-05-2009, y consiguiente fijación de audiencia preliminar para el día 07-09-2010. Por tal motivo infiere la imposibilidad de la acumulación del Asunto Nº KP01-D-2009-000076 al Asunto Nº KP01-D-2010-000594, en virtud de que el primer asunto se encuentra en fase intermedia y el segundo asunto se encuentra en fase preparatoria, y no se ha presentado escrito acusatorio, produciéndose de esta forma la contrariedad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la unidad del proceso, por lo que lo conducente es la desestimación de la solicitud realizada y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la acumulación de los asuntos KPO1-D-2009-000076 y KP01-D-2010-000594, seguidos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal.
Notifíquese a las partes.

Regístrese. Publíquese.

El Juez de Control No 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario,