REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2005-000535
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: TIBISAY SANCHEZ (Solo por este acto).
VICTIMA: ERIKA YOXANDRA COLMENAREZ PEREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO

El día 17 de marzo de 2009 se celebró audiencia para oír al imputado en razón de haber sido ejecutada orden de captura; en la cual se impuso la medida cautelar de presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Se oyó al imputado, quien impuesto del precepto constitucional del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “Yo me presentaba en el 7 piso y le pregunte a la muchacha como iba eso y me dijo que no me podía decir, me mando para planta baja y una femenina me dijo que no tenía mas nada que hacer y me fui, mi defensa era Echeverría, me fui a trabajar y luego a prestar servicio militar, me fui y monte un negocio en mi casa, exonero a la defensa privada y solicito se me designe un defensor público”.

La Fiscalía del Ministerio Público en su intervención, expuso: “Oída la exposición del joven solicitó una medida de presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal y se fije oportunidad para celebrar la audiencia preliminar correspondiente”.

Por su parte la Defensa la defensa solicito se le imponga a su representado la medida de presentación periódica cada quince (15) días en virtud de lo señalado por su representado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las partes, se evidencia que en fecha 30-08-2005 se le impuso al adolescente, DATOS OMITIDOS las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal, presentación periódica por ante este tribunal cada quince días, y Prohibición de comunicarse con las personas que guarden relación de conformidad con el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, en el sistema JURIS 2000 se observa que ha sido presentada una acusación por parte de la fiscalía donde solicitó como sanción una medida no privativa de libertad, y que han transcurrido 4 años sin que haya sido ubicado el adolescente; asimismo en consideración que ya tiene 21 años de edad lo que impide que sea trasladado al centro socioeducativo doctor Pablo Herrera Campins para cumplir cualquier otra medida de detención preventiva y por tanto tendría que estar recluido en el centro penitenciario de la región centro occidental “Uribana”, lo que sería desproporcionado por la sanción solicitada; es por lo que se debe acordar mantener la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días para garantizar su presencia en el proceso, en virtud de que en las actuaciones esta incorporada la acusación; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que el tribunal en caso de ubicación o captura el juez tomara las medidas de aseguramiento necesarias, y así de decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ocurrido el día 28-08-2008 en perjuicio de la ciudadana ERIKA YOXANDRA COLMENAREZ. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 01-07-2009 y la orden de captura. Se deja constancia que el acusado queda notificado a efecto de los cinco 05 días para la celebración de la audiencia preliminar. Se acuerda fija audiencia correspondiente por secretaría. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes a fin de dejar sin efecto la orden de captura.

Notificar a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1
Abog. AURA OTTAMENDI