ASUNTO: KP01-D-2010-001269
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDGAR ALVARADO. I.P.S.A Nº 12335
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS.

El día 19 de Septiembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medidas de coerción previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal. Asimismo, exhibe prueba de orientación constante de tres (3) folios, la cual determinó que la sustancia incautada tenía un peso bruto de diez coma ocho gramos y un peso neto de ocho coma dos gramos. Solicitó la destrucción de la droga conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Drogas y copias certificadas del asunto Nº KP01-P-2010-013690, el cual reposa en el Tribunal de Control Nº 5 del sistema ordinario. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que contesta el joven DATOS OMITIDOS, lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Mi representado es deportista, solicitó se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Ministerio Público, que se siga el procedimiento ordinario. Asimismo, solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

Este Tribunal observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 17-09-2010 por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Palavecino. Estación Policial Almariera, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización el Paraíso específicamente transversal 10-A, cuando visualizaron a un vehículo marca FORD, modelo MUSTANG año 1984 color blanco, placa KCV777, dos puertas con cuatro ciudadanos que se desplazaban por la avenida principal de la Urb. El Paraíso y quienes al observar la comisión policial toman aptitud evasiva razón por la cual proceden a darles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, proceden a indicarle que exhibieran lo que poseía en su poder o dentro se su vestimenta no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se procedió a inspeccionar el referido vehículo logrando incautar dos (02) envoltorios de regular tamaño, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio donde se aprecia que esta colecta restos vegetales que expanden un fuerte olor, un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado un trozo vegetal con plástico de color verde envuelto con papel de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales que expanden un fuerte olor que por sus características se presume sea algún tipo de droga, específicamente en el asiento trasero entre el espaldar y el asiento en lado derecho y el lado izquierdo, quedando identificado entre ellos el adolescente DATOS OMITIDOS. Prueba de orientación constante de tres (3) folios, la cual determinó que la sustancia incautada tenía un peso bruto de diez coma ocho gramos y un peso neto de ocho coma dos gramos.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente como fue con los dos (02) envoltorios dentro del vehículo donde se trasladaban, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y por la necesidad de mantenerlo vinculado al proceso.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, obligación someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal. Se ordena la destrucción de la droga incautada, por lo que se autoriza al Ministerio Público a designar perito para ello. Se acuerda expedir copias de la presente acta a las partes. Se acuerda solicitar copia certificadas de las actuaciones que reposan en el expediente KP01-P-2010-013690, ante el Tribunal de Control Nº 5 del sistema penal ordinario. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Líbrese oficios correspondientes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.