ASUNTO: KP01-D-2010-001270
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TIBASAY SANCHEZ.
VICTIMA: JOSE ANGEL RODROGUEZ GALINDO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO FRUSTRACIÓN.

El día 19 de Septiembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los delitos como Robo Agravado y Homicidio en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 y 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medidas de coerción la prevista en el artículo 582 literales a) y c) consistente en detención domiciliaria y prohibición de acercarse a la victima, así mismo solicitó se oficie a los Tribunales en los cuales le cursa los demás asuntos y se me expida copia simple de la presente acta. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos objeto de la imputación por el Ministerio Público en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que contesta el joven DATOS OMITIDOS lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente se le cede la palabra a defensa pública del adolescente quien manifestó: De lo expuesto por el Ministerio Público, se aprecia que no existe experticia a arma alguna incautada, así como tampoco informe médico que establezca las lesiones sufridas por la víctima. De igual forma, solicitó la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes.

Este Tribunal observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 17-09-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Coordinación Policial del Estado Lara. Centro de Coordinación Policial Norte. Estación El Cuji, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, cuando pasaron adyacente a la entrada de la urbanización Argimiro Bracamonte, se encontraba un grupo de personas que hacían señas que hacia el sector La Rosa habían ido los dos sujetos que acababan de herir a un ciudadano de la mencionada urbanización para robarle la moto, por lo que se trasladaron hasta la urbanización La Rosa, observando a escasas tres cuadras a un ciudadano a quien le indicaron que se detuviera haciendo caso omiso a esto, logrando darle alcance; acto seguido, se le realizó una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, el mismo fue abordado en la unidad y trasladado hasta la sede de la Comisaría El Cují, quedando identificado como DATOS OMITIDOS.Posteriormente se trasladaron hasta la Policlínica San Javier, donde se encontraba el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.038, de 19 años de edad, quien indicó que a eso de la 01:20 horas de la tarde se encontraba a bordo de su moto en las afueras de la Urbanización Argimiro Bracamonte cuando dos sujetos le pidieron que se bajara de la moto y al resistirse al robo y emprender la huida, uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola y le efectuó un disparo contra su cuerpo a la altura de la cintura lado derecho. Seguidamente en horas de la tarde se traslado hasta la sede de la comisaría a rendir entrevista formal y en el momento en que iban a trasladar al detenido para el médico, este lo observó e indicó que efectivamente era uno de los sujetos que iba a robar su moto.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Robo Agravado y Homicidio en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 y 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dadas las circunstancias de aprehensión del adolescentes como fue a escasos metros de haberse cometido el hecho y seguido por los vecinos del lugar quienes informaron a las autoridades policiales el lugar donde se encontraba, siendo reconocido posteriormente por la víctima como uno de los que intento robarle la moto, se debe declarar con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250, 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y por la necesidad de mantenerlo vinculado al proceso tomando en consideración que tiene otros asuntos signado bajo el N° KP01-D-2009-000017 ante el Tribunal de Control Nº 1 y el Nº KP01-D-2010-001128 ante el Tribunal de Control Nº 2 de esta misma Sección de Adolescentes, en los cuales se le impuso medida de presentación cada ocho (8) días y no la cumplió mas hasta que fue aprehendido en la comisión de un nuevo delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 y 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales a) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Detención Domiciliaria con vigilancia policial y la prohibición de comunicarse por si o por terceras personas con la víctima JOSE ANGEL RODROGUEZ GALINDO. Se ordena notificar al Tribunal de Control Nº 1 en relación a la causa signada con el Nº KP01-D-2009-000017 y al Tribunal de Control Nº 2 signado con el Nº KP01-D-2010-001128 todos de esta sección, a fin de informarles de la presente decisión. Líbrese los oficios a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial para que vigile la medida.
Notifíquese a las partes.
Regístrese.

La Juez de Control N° 1.

Abog. AURA OTTAMENDI.