REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000533

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSOR: PUBLICO ABG. FANNY ROMERO.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FUGA EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES.

En Audiencia de fecha 09 de Junio de 2009 se acordó conceder un plazo de sesenta (60) días a la Fiscal 19° del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Fuga en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 218 y 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y DATOS OMITIDOS por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previsto en los artículos 218 ordinal 1ero y 413 del Código Penal y ; el cual se venció el día 09 de agosto de 2009.

Ahora bien, revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Este acto es el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:

[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

De esas normativas se deriva entonces el archivo judicial y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Archivo Judicial de las Actuaciones en el proceso que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Fuga en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 218 y 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y al adolescente DATOS OMITIDOS por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previsto en los artículos 218 ordinal 1ero y 413 del Código Penal por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previsto en los artículos 218 ordinal 1ero y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ocurrido en fecha 29 de abril de 2008; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputados de los adolescentes.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI