REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001194

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTE: SIN IDENTIFICAR.

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA.

VICTIMA: KELVIN JOSE PINEDA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.187.038, fecha de nacimiento 14-02-1997, de 12 años de edad, domiciliado en el Barrio El Trompillo, sector Portachuelo, vía Carorita. Barquisimeto. Estado Lara.

DELITO: NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.


En fecha 15 de Septiembre de 2010 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, con fundamento en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 ibidem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresa el fiscal que en fecha 28 de enero de 2010 recibe distribución de la Fiscalía Suprior signada con el Nº D-21996 proveniente de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual corre inserta denuncia interpuesta por el adolescente KELVIN JOSE PINEDA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.187.038, fecha de nacimiento 14-02-1997, de 12 años de edad, domiciliado en el Barrio El Trompillo, sector Portachuelo, vía Carorita. Barquisimeto. Estado Lara, quien denuncia a persona por identificar en consecuencia expone: “…Comparezco ante este Despacho, porque vengo a manifestar que desde el día viernes 13 de este mes una camioneta Blazer, me esta persiguiendo y ayer en horas de la noche me llegó un mensaje a mi celular en el cual me decían entre otras cosas que me van a matar que me cuide, que ya sabe donde estudio, que sabe como soy y que me cuidara porque me habría embroncado, este mensaje lo recibí del celular 0424-5331568, estoy dispuesto a dejar mi celular en la Fiscalía donde sea distribuida mi denuncia. Es todo…”.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por considerar que los hechos denunciados por el adolescente KELVIN JOSE PINEDA CASTAÑEDA, no revisten carácter penal, en virtud de la entrevista realizada en fecha 06-01-2010, a un compañero de estudio del adolescente de nombre KEVIN ALEJANDRO RINCON GARCIA, quien manifestó que el fue quien le mando esos mensajes de textos pero solo como un juego para asustarlo, por lo que se esta en presencia de un hecho atípico no configurado en la ley como delito y en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, el adolescente KELVIN JOSE PINEDA CASTAÑEDA, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por el adolescente KELVIN JOSE PINEDA CASTAÑEDA en contra de una persona (Sin identificar), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.

Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.